Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente

Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Callao y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 4060-2012MTC/15 de fecha 19 de octubre de 2012 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de noviembre de 2012, se resolvió renovar la autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CEDIVE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante Resolución Directoral Nº 14790-2007-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2007, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello dos (02) líneas de inspección técnica tipo mixta, en su local ubicado en Calle "B" ­ Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra ­ Callao, en el horario, con los instructores y equipamiento, autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 14790-2007-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolución Directoral N° 019-2013-MTC/15 de fecha 02 de enero de 2014, se dejó sin efecto el artículo segundo y se rectificó el error material de la Resolución Directoral N° 40602012-MTC/15, debiendo decir: "Renovar la autorización por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante Resolución Directoral N° 14790-2007-MTC/15..."; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-274642-2017 del 17 de octubre de 2017, el señor Pramod Khem Singh Bisht identificado con Carné de Extranjería N° 000458581, Gerente General de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., con RUC N° 20515124218 y domicilio en Calle B Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, en adelante La Empresa, solicita renovación de

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Ricardo Palma N° 606 Urbanización Jesús María, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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"la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

1573069-1

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a CEDIVE S.A.C., para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5367-2017-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-274642-2017, así como los demás escritos relacionados

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