Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DEL DERECHO DE VÍA DEL TRAMO 1: TARAPOTO YURIMAGUAS DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA ­ IIRSA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: DVT1-105 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 2,248.43 m2

1

LINDEROS Y MEDIDAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS84 DISTANCIA AFECTADA: VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Norte: Colinda con el terreno en propiedad de Terceros, en una A A-B 10.76 367,096.2402 9,338,601.8757 distancia de 25.46 ml. B B-C 16.27 367,106.8064 9,338,599.8348 · Por el Este : Colinda con el derecho C C-D 51.46 367,122.8541 9,338,602.5105 de vía en una línea poligonal de 02 tramos, con las distancias: 152.44 ml; D D-E 45.34 367,162.0628 9,338,635.8440 65.07 ml. E E-F 95.06 367,171.8946 9,338,680.1100 · Por el Oeste: Colinda con el área F F-G 30.31 367,175.6492 9,338,775.0934 remanente del predio DVT1-105, en G G-H 25.46 367,178.9219 9,338,805.2224 una línea poligonal de 06 tramos, con las distancias: 10.76 ml; 16.27 ml; H H-I 152.44 367,187.6299 9,338,781.2974 51.46 ml; 45.34 ml; 95.06 ml; 30.31 ml. I I-J 65.07 367,169.0000 9,338,630.0000 Tambien colinda con el terreno en J J-K 22.22 367,124.0000 9,338,583.0000 Propiedad de Terceros, en una MINISTERIO DE K K-A 16.82 367,101.9937 9,338,586.0679 MARIA distancia de 16.82 ml TRANSPORTES Y ELENA DIAZ · Por el Sur: Colinda con el derecho de 15,628.05 COMUNICACIONES PABLO vía, en una distancia de 22.22 ml. PROVIAS NACIONAL PARTIDA REGISTRAL: N° 11009730 perteneciente a la Oficina Registral de Yurimaguas - Zona Registral N° III, Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 12.09.2016 (Informe Tecnico N° 0655-2016-Z.R N° III/OC-ORYURIMAGUAS-R del 24.08.2016), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Yurimaguas, Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 24.08.2017, expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Yurimaguas, Zona Registral N° II Sede Moyobamba.

1594745-1

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de sub tramos de la obra Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1173-2017 MTC/01.02 Lima, 5 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 780-2017-MTC/20 del 30 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de

Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa

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