Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el plazo máximo sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de concesión presentada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante escrito de registro N° T-073681-2012 del 19 de junio de 2012, la misma quedó aprobada el 25 de setiembre de 2012 a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere el artículo 2º de la Ley N° 29060, artículo 188, numeral 1 de la entonces vigente Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, con Informes N° 378-GPRC/2012, N° 683GPRC/2011 y N° 715-GPRC/2011, OSIPTEL emitió opinión respecto a la transferencia de concesión única solicitada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., entre otras, a favor de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., recomendando la inclusión de salvaguardas para el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones que el Estado se encarga de fomentar; Que, mediante Informes N° 989-2017-MTC/27, N° 1555-2017-MTC/27 y N° 1922-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente declarar aprobada al 25 de setiembre de 2012 la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. respecto a la transferencia de las concesiones que fueran otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 338-2016-MTC/01.03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 25 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 338-2016MTC/01.03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y

autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 108-93TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 6722008-MTC/03 y renovada a con Resolución Ministerial N° 338-2016-MTC/01.03 a partir del 25 de setiembre de 2012, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. y la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1594369-1

Autorizan a ALEXMATH E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV tipo fijo, para operar en local ubicado en el departamento Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4264-2017-MTC/15 Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-117345-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo en el departamento de Arequipa y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que:"El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye

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