Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ANEXO N° 3

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

CODIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GNV PARA SER USADOS EN EL NÚMERO DE SERIE DE LAS CALCOMANIAS OFICIALES Y CERTIFICADOS DE GNV PARA EL AÑO 2018
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 EMPRESA ICONTEC DEL PERU S.R.L. BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. T-ASISTO S.A.C. MOTOR GAS COMPANY S.A. CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL-CTA HERSA SRL SGS DEL PERU S.A.C. ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. S&H INGENIEROS S.R.L CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. ÁMBITO NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL CÓDIGOS 1 3 4 5 6 7 8 9 10

1594726-1

Aprueban Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2018, Papel de Seguridad de los Certificados y los códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5453-2017-MTC/15 Lima, 29 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, así como garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, Reglamento, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados que realizan la inspección técnica vehicular de los vehículos y emiten Certificados de Inspección Técnica Vehicular, con la finalidad de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento establece que la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado; Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento señala que la Policía Nacional del Perú, fiscalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular; Que, con la finalidad de optimizar la labor de fiscalización, resulta necesario diferenciar la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular estableciendo un color distinto para cada semestre del año en los casos que corresponda, así como, disponer que el color de la trama

del papel de seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular sea del mismo color de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial y Certificado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del mismo, mediante resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, considerando el Informe Nº 959-2017MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de la Centros de Inspección Técnica Vehicular vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 3076-2017-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2018 Aprobar para el año 2018, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, las mismas que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular para el año 2018 Aprobar para el año 2018, las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular destinada a ser entregada al usuario del vehículo que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular correspondiente, las mismas que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobación de los códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Aprobar para el año 2018, el listado de códigos asignados a los Centros de Inspección Técnica Vehicular, los mismos que se detallan en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos códigos deben ser consignados en los números de serie de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular y de las Calcomanías Oficiales de Inspección Técnica Vehicular. Los códigos asignados a los Centros de Inspección Técnica Vehicular no contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolución Directoral o que se asignen de manera posterior a la misma y, cuya autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre se encuentre vigente, tienen la misma validez que los códigos contenidos en el anexo referido en el presente artículo. Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre Los Centros de Inspección Técnica Vehicular deben informar a la Dirección General de Transporte Terrestre

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