Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-93TCC/15.17 del 12 de marzo de 1993 se autorizó a la COMPAÑÍA PERUANA DE TELÉFONOS S.A., (CPTSA) a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable en el área que comprende las ciudades de Lima y Callao; Que, con Resolución Ministerial N° 283-95-MTC/15.17 del 04 de julio de 1995, se reconoció a la empresa CPT-TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., como titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 108-93-TCC/15.17; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-96MTC/15.17 del 11 de enero de 1996, se otorgó a CPTTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A, concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en las provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; Que, con Resolución Ministerial N° 191-98-MTC/15.03 del 15 de abril de 1998, se transfirió a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A., las concesiones otorgadas con Resoluciones Ministeriales N° 108-93TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4862001-MTC/15.03 del 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 108-93-TCC/15.17 a favor de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., (antes TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A) para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima; asimismo, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, a favor de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a los distritos de Lambayeque, de la provincia de Lambayeque, y La Victoria, de la provincia de Chiclayo, ambos del departamento de Lambayeque, los distritos de Víctor Larco Herrera, Laredo y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, y los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva Alegre, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, con Resolución Ministerial Nº 485-2006-MTC/03 del 14 de junio de 2006, se resolvió ampliar la prestación del servicio concedido a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a la modalidad de difusión directa por satélite; ampliar el área de la concesión otorgada mediante dicha resolución y su modificatoria para que la concesionaria preste el servicio en la modalidad mencionada en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; aprobar el plan de cobertura correspondiente a la modalidad de radiodifusión por satélite y ampliación de área; y aprobar la descripción de la red correspondiente al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 y su modificatoria; asimismo, resolvió ampliar la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 a la modalidad de difusión directa por satélite; ampliar el área de la concesión otorgada mediante dicha resolución y su modificatoria para que la concesionaria preste el servicio en la modalidad mencionada en el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; aprobar el plan de cobertura correspondiente a la modalidad y área ampliada señaladas en este párrafo; y aprobar la descripción de la red correspondiente al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 y su modificatoria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 672-2008MTC/03 se adecuaron las concesiones otorgadas a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., con Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N°

030-96-MTC/15.17 para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 10893-TCC/15.17; Que, con Resolución Ministerial N° 338-2016MTC/01.03 del 23 de mayo de 2016, se renovó el plazo de concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03, que adecuó al régimen de concesión única las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17 a favor de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., por un período adicional de diecinueve (19) años y catorce (14) días, de los cuales dos (02) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días se otorgan en forma provisional; Que, con escrito de Vista, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., solicitó la transferencia de las concesiones que fueran otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Asimismo, se indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del citado TUO del Reglamento General, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de la norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión: Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 108-93-TCC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, la solicitud de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones está sujeta al silencio administrativo positivo, cuyo plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente al 24 de setiembre de 2012 (fecha de la configuración del Silencio Administrativo Positivo), dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el

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