Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Index", la misma que será actualizada al cierre de cada mes. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1595351-1

Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 121-2017-SMV/02 Lima, 7 de diciembre de 2017 EL SUPERINTENDENTE VALORES VISTOS: Los Expedientes Nos. 2017024972 y 2017036716, los Informes Conjuntos Nos. 1157, 1215 y 1274-2017SMV/06/11/12 del 8 de noviembre, 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como los proyectos de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 031-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 publicada el 26 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento); Que, el inciso 24.4 del artículo 24 del Reglamento establece que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una bolsa de valores o mercado organizado del extranjero, valores extranjeros o índices de precios, u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, para lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las operaciones y de protección al inversionista; DEL MERCADO DE

Que, en dicho marco, mediante comunicación GDCP016/17 del 20 de septiembre de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) solicita a la SMV modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, a fin de incluir como bolsas de valores o mercados organizados los denominados: Bats BZX Exchange, Inc.; Bats BYX Exchange, Inc.; Bats EDGA Exchange Inc. y Bats EDGX Exchange, Inc., acompañando los fundamentos que sustentan su solicitud; Que, en atención al pedido de la BVL y de conformidad con la normativa, resulta necesario modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, con el fin de permitir que las bolsas de valores y los agentes promotores soliciten la inscripción automática de las cuotas de participación de los Exchange Traded Funds - ETF extranjeros que se negocien en dichos mercados, buscándose con ello dotar a los partícipes del mercado de nuevas alternativas para la diversificación de sus portafolios de inversión; Que, adicionalmente, mediante comunicaciones GE045/17, GDCP-010/17 y GCDN-014/17, la BVL solicitó a la SMV modificar el Reglamento a efectos de permitir que los valores extranjeros objetos de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC, por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores (RBV), puedan ser inscritos en dichos registros a solicitud del agente promotor a través de un procedimiento de inscripción automático, siempre que, entre otros, dichos valores hayan sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, la propuesta permitirá que el mercado cuente con una mayor oferta de valores, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo a aquellos que busquen acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264; Que, adicionalmente, mediante comunicación GDCP018/17 la BVL solicitó a la SMV modificar el artículo 37-A del Reglamento, a efectos de permitir que una sociedad agente de bolsa pueda reemplazar en la función de agente promotor de un valor a otra sociedad agente que hubiese solicitado dejar dicha posición, a fin de evitar la excusión del valor del RPMV y el RBV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 y el inciso 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica y sus modificatorias; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017; RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso 2.1 y el numeral 2.18.1 del artículo 2, el primer párrafo y los numerales 24.2.1, 24.2.3 y el inciso 24.5 del artículo 24, el primer párrafo del inciso 26.1 y el numeral vii del literal b del inciso 26.1 del artículo 26, el primer párrafo y el inciso a del artículo 36-A y el articulo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Términos (...) 2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB a la SMV o que solicita ser agente promotor de determinado valor extranjero previamente inscrito en el RPMV y en el RVB, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. (...) 2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los numerales 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4.

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