Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

65

Artículo 24.- Consideraciones Generales La inscripción de valores extranjeros en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, la Bolsa o los Agentes Promotores deberá tener en cuenta lo siguiente: (...) 24.2.1 Serán objeto de inscripción únicamente los valores extranjeros comprendidos: i. En los supuestos señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del presente Reglamento. ii. En el numeral 2.17.4 del presente Reglamento. Dichos valores deben, además, haber sido emitidos hasta el 29 de diciembre de 2017 y contar con una clasificación de riesgo B en adelante, otorgada por una clasificadora reconocida como una NRSRO (nationally recognized statistical rating organization) por la U.S. Securities and Exchange Commission-SEC. (...) 24.2.3 En caso de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa o un Agente Promotor, no será exigible la regulación del mercado local, incluyendo las normas sobre oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión. La sociedad agente de bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento se constituye como Agente Promotor de dicho valor. (...) 24.5 La Bolsa debe implementar los mecanismos de control que le permitan verificar que los países incluidos en la Sección I del Anexo N° 15 del presente Reglamento mantienen los estándares que dieron mérito a su inclusión en el citado Anexo. Si la Bolsa toma conocimiento de que dichos estándares se han reducido, deberá: (i) en el día de conocida tal circunstancia, comunicarla al mercado, a través de su página web, y a la SMV; y, (ii) suspender de forma inmediata la negociación de los valores inscritos que se encuentren en tal situación. A partir de la comunicación antes señalada: (i) no se admitirán nuevas solicitudes de trámite de inscripción de valores extranjeros correspondientes a estos países; y, (ii) se procederá con la exclusión automática del valor del Registro y del RVB. Artículo 26.- Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que intermedian valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB 26.1. Las sociedades agentes de bolsa que intermedien valores extranjeros comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento y que hayan sido inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, del Agente Promotor o de la Bolsa, deberán cumplir lo siguiente, según corresponda: (...) vii. Que en caso de valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud de la Bolsa, del Agente Promotor o del emisor, comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento no habrá oferta pública de adquisición, ni oferta pública de compra en caso de exclusión del valor. Artículo 36-A.- Inscripción de valores extranjeros a solicitud de la Bolsa o Agente Promotor La Bolsa o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento mediante un procedimiento de inscripción automática, para lo cual la solicitud dirigida a la SMV debe observar lo señalado en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros" y adjuntar lo siguiente: a) Declaración jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor, en la que conste que se ha verificado lo siguiente: (i) que los valores extranjeros se encuentran comprendidos o cumplen con los supuestos

señalados en el numeral 24.2.1; (ii) de encontrarse el valor inscrito en una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero que se cuenta con información sobre la negociación diaria del valor; y (iii) que se cuenta con un enlace electrónico al sistema de información público, mediante el cual el emisor difunde en su mercado de origen información sobre sus valores, en la oportunidad y frecuencia exigidos en la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. (...) Artículo 37-A.- Del procedimiento y las causales para la exclusión de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor y la Bolsa 1. La exclusión de valores extranjeros del Registro y del RVB inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa se tramita bajo un procedimiento de aprobación automática. El Agente Promotor o la Bolsa, según quien haya solicitado la inscripción del valor extranjero, debe proceder a solicitar la exclusión de dichos valores, en los siguientes supuestos: (i) Cuando la sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida no seguir realizando la función de Agente Promotor. (ii) Cuando el valor no registre operaciones en Rueda durante doce (12) meses consecutivos. (iii) Cuando el valor ha sido excluido de su mercado de origen. (iv) Cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con la Condición II de la Sección II del Anexo Nº 15 del presente Reglamento; (v) Cuando la Bolsa determine que los estándares de información o protección del inversionista en el mercado o mercados del extranjero donde negocie el valor se han reducido. (vi) Cuando se incumpla con alguno de los requisitos señalados en la normatividad vigente. Es responsabilidad del Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, solicitar la exclusión del valor extranjero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando se configure alguno de los supuestos señalados en los numerales ii, iii, iv, v, y vi del presente inciso. La SMV excluye los valores extranjeros siempre que el Agente Promotor o la Bolsa, le indiquen el valor o valores que corresponde excluir y el supuesto de exclusión aplicable. 2. Cuando una sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida no seguir realizando la función de Agente Promotor de un valor, deberá primero informar tal decisión a la Bolsa a través de la Ventanilla Única, con una anticipación no menor a diez (10) días de la presentación de la solicitud de exclusión del valor. La Bolsa debe difundir dicha información en los medios a su disposición. Si durante dicho plazo otra sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida asumir la función de Agente Promotor respecto al valor, según corresponda, deberá enviar una comunicación a la SMV y a la Bolsa a través de la Ventanilla Única, expresando tal decisión. De existir más de un interesado, asumirá la función de Agente Promotor del valor quien haya comunicado primero tal decisión. Habiendo vencido el plazo de 10 días, la sociedad agente de bolsa o la Bolsa, según corresponda, informa a la SMV sobre la necesidad de excluir el valor observando lo señalado en el último párrafo del inciso 1 del presente artículo. Una sociedad agente de bolsa o la Bolsa dejará de tener la condición de Agente Promotor respecto a un valor, solamente cuando éste haya sido excluido del Registro y del RVB o cuando otra sociedad agente de bolsa o la propia Bolsa haya asumido la condición de Agente Promotor de dicho valor. 3. Si el valor extranjero es objeto de suspensión en su mercado de origen, el Agente Promotor debe informar de ello a la Bolsa para que ésta proceda a la suspensión inmediata de su negociación. Asimismo, el Agente Promotor debe informar a la Bolsa cuando se haya

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.