Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

levantado la suspensión del valor en el mercado de origen para que ésta levante la suspensión de la negociación. Para el caso de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa, ésta debe proceder de la misma manera. La suspensión de la negociación de un valor inscrito a solicitud de un Agente Promotor o de la Bolsa, debe ser informada al mercado por la Bolsa en los medios a su disposición." Artículo 2º.- Modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Anexo N° 15 Valores Extranjeros de Referencia (...) II. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, a solicitud de las Bolsas o Agentes Promotores, los valores extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF) extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la presente sección.
(Condición I) Bolsas de Valores o Mercados Organizados New York Stock Exchange Nasdaq Stock Market Bats BZX Exchange, Inc. Bats BYX Exchange, Inc. Bats EDGA Exchange, Inc. Bats EDGX Exchange, Inc. Euronext Paris Euronext Amsterdam London Stock Exchange Toronto Stock Exchange (Condición II) Índices de Precios

Cuarta.- Exclusión de valores extranjeros que no cuenten con Agente Promotor La Bolsa informará a la SMV y al mercado, en un plazo máximo de treinta (30) días, el listado de valores extranjeros que habiéndose inscrito a solicitud de un Agente Promotor, actualmente carezcan del mismo. En la misma oportunidad, y de forma excepcional, la Bolsa podrá solicitar que se mantenga la inscripción de alguno o todos los valores del listado, asumiendo las responsabilidades derivadas de su inscripción en el Registro. Dicha solicitud operará de manera automática. La SMV excluirá de oficio los valores del listado respecto de los cuales la Bolsa no haya solicitado su permanencia en el Registro." Artículo 4º.- Disponer que la causal de exclusión establecida en el numeral (ii) del inciso 1 del artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Artículo 5º.- Derogar el artículo 35 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012SMV/01. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1595579-1

Dow Jones Industrial Average (DJI), Standard & Poor's 500 Index (S&P 500), NYSE 100, NASDAQ 100 CAC 40 Index AEX Index FTSE 100 TSX 60

" Artículo 3º.- Incorporar el numeral 2.17.4 al artículo 2 y el inciso 24.6 al artículo 24 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Términos (...) 2.17.4 Los valores ofertados al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission ­ SEC, bajo la U.S. Securities Act of 1933, por emisores constituidos en el país que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro y en el RVB. Artículo 24.- Consideraciones Generales (...) 24.6 La Bolsa debe implementar mecanismos idóneos de control que le permitan verificar que los valores inscritos al amparo del numeral 24.2.1 mantienen las condiciones que permitieron su inscripción. Si la Bolsa toma conocimiento de la pérdida de las referidas condiciones, deberá: (i) en el día de conocida tal situación, comunicarla al mercado, a través de su página web, y a la SMV, y (ii) suspender de forma inmediata la negociación del valor que encuentre en tal situación. A partir de la comunicación antes señalada será responsabilidad de quien haya solicitado la inscripción del valor proceder a solicitar su exclusión del Registro. Disposición Complementaria Transitoria (...)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S Mediante Oficio Nº 00715-2017-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2017-SUSALUD/S, publicada en Separata de Normas legales, en la Edición del 01 de Diciembre de 2017. En el encabezado de la Resolución DICE: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S Lima, 29 NOV.2017 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2017-SUSALUD/S Lima, 27 NOV.2017. 1594747-1

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