Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Oficio Nº 092-2017-MPF/GSG, recibido, el 10 de octubre de 2017, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en el proceso de vacancia seguido contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes Nº J-201600061-I01, Nº J-2017-00159-T01 y Nº J-2017-00159-A01. ANTECEDENTES Suspensión de Alejandro Jacinto Muro Távara (Expediente Nº J-2016-00061-I01) Mediante el Oficio Nº 4356-99 SPLT, del 24 diciembre de 2015 (fojas 43 a 81), el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque remitió copia certificada de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 (Instrucción Nº 4356-99), que condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. A través de dicha sentencia, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres años, más la pena de inhabilitación por cuatro años. Posteriormente, por medio del Oficio N° 4356-1999-51-1706-JR-PEL-01°JPLTCH/rcc, recibido el 5 de abril de 2016 (fojas 212 a 225), el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió la Resolución Número Dos, del 29 de marzo de 2016, mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación por cuatro años que se le impuso al citado burgomaestre en la sentencia condenatoria, del 6 de noviembre de 2015. Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara, para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y convocó a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resolvía la situación jurídica de Alejandro Jacinto Muro Távara. Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00159-T01) Por medio del escrito, del 2 de mayo de 2017, Luis Mesones Ballivián solicitó el traslado de su petición de vacancia que formuló contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, mediante Auto Nº 1, del 4 de mayo de 2017 (fojas 67 a 69), este colegiado electoral dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Ferreñafe a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo. Trámite de la vacancia ante el concejo municipal (Expediente Nº J-2017-00159-A01) Mediante el Oficio Nº 842-2017-S-1°SPT-CS, del 21 de julio de 2017 (fojas 187), la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la ejecutoria suprema, del 13 de julio de 2016 (Recurso de Nulidad Nº 3493-2015). Dicha resolución declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 6 de noviembre de 2015, que condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado, y le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de

la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años. Posteriormente, en respuesta al Auto Nº 1, del 4 de mayo de 2017, emitido en el Expediente Nº J-201700159-T01, por medio del Oficio Nº 092-2017-MPF/ GSG, recibido el 10 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, celebrada el 25 de abril de 2017 (fojas 290 a 291 y vuelta), y el Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, del 2 de mayo de 2017 (fojas 287 a 289), a través de los cuales el Concejo Provincial de Ferreñafe declaró, por mayoría, la vacancia en el cargo de alcalde de Alejandro Jacinto Muro Távara. b) El recurso de reconsideración, del 30 de mayo de 2017 (fojas 279 a 282), presentado por Alejandro Jacinto Muro Távara, en el que solicita que se declare nula y sin efecto legal el Acuerdo de Concejo Nº 075-2017CMPF, del 2 de mayo de 2017, alegando la existencia de defectos en la tramitación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra. c) La Resolución de Alcaldía Nº 262-2017-MPF/A, del 8 de junio de 2017 (fojas 271 a 273), que resolvió reorientar, como una apelación, el recurso de reconsideración presentado por el citado alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, y elevó los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Ante ello, a través del Auto Nº 1, del 31 de julio de 2017 (fojas 201 y 202), este colegiado electoral declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 262-2017-MPF/A (que reorientó el recurso de reconsideración presentado por Alejandro Jacinto Muro Távara) y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Ferreñafe, con el propósito de que cumpla con emitir pronunciamiento respecto al citado recurso de reconsideración. En respuesta, el mencionado concejo municipal emitió el Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 227 a 230), mediante el cual declaró que la reconsideración presentada por el cuestionado alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, de fecha 2 de mayo de 2017, había "obtenido 06 votos a favor y 06 votos en contra". Sin embargo, considerando que el concejo municipal, si bien efectuó la votación correspondiente, no definió el sentido del Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, mediante Oficio Nº 03392-2017-SG/JNE, del 23 de octubre de 2017 (fojas 458), se requirió a dicha entidad edil para que, en el término de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con precisar el sentido del referido acuerdo de concejo. Asimismo, como se informó que no se había impugnado este acuerdo, se dispuso que el concejo remita la constancia que declara consentido el referido acuerdo y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE. Trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2017-00159-C01) Ante el citado requerimiento, mediante el Oficio Nº 602-2017-MPF/A, recibido el 2 de noviembre de 2017 (fojas 2 y 3), la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en lo concerniente al sentido del Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, cumplió con precisar que, como en la votación respectiva se produjo un empate, los efectos del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF continúan, es decir, que la declaración de la vacancia de Alejandro Jacinto Muro Távara sigue vigente. Además, remitió la constancia que acredita que el alcalde suspendido Alejandro Jacinto Muro Távara no presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, que declaró su vacancia (fojas 4), y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 5).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.