Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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de permitir cumplir con las competencias asignadas dentro de la legislación, políticas nacionales y regionales vigentes y las necesidades y demandas de la población; reformulación que obedece además al cumplimiento de las disposiciones normativas del D.S. Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos púbicos, teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana y quesea transparente en su gestión. El objetivo de dicha Ley es alcanzar un Estado: a) al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación ciudadana, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos calificados y adecuadamente remunerados; y f) fiscalmente equilibrado. Bajo este precepto legal, el nuevo diseño de la organización de la Dirección Regional de la Red de Salud Chachapoyas y su Reglamento de Organización y Funciones ­ROF propone articular los objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la institución. Tal articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social ambiental y de salud en que se deseen, vuelven las acciones de la institución, las mismas que deben orientarse permanentemente a lograr la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de una sólida institucionalidad democrática y participativa. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de la Red de Salud Chachapoyas, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente; así como en el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 20 de fecha 26 de octubre del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del "Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Chachapoyas", que consta de siete (7) títulos, catorce (14) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias, y dos (2) Organigramas Estructurales, que en treinta y nueve (39) folios forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº185-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 22 de agosto de 2007, que aprueba el ROF de la Red de Salud Chachapoyas. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaria del Consejo Regional se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de octubre del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 NOV. 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1595183-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran como prioridad regional la elaboración y aplicación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento de Huancavelica y conforman Equipo Técnico
ORDENANZA REGIONAL Nº 382-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de setiembre de 2017. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD REGIONAL LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, ¿en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonificación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento de Huancavelica, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado decreto supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones

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