Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, con fecha 06 de noviembre de 2017 se recibió la Carta Nº 0699-2017-GG-COPAM, mediante la cual el Concesionario solicitó al Consejo Directivo de OSITRAN una precisión a la forma de mostrar al usuario la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos; Que, de acuerdo con el artículo 115 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, todo administrado tiene el derecho de petición administrativa, el cual comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular a fin de contradecir actos administrativos, solicitar informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de la Entidad de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que, luego del análisis efectuado, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, recomendaron declarar procedente la solicitud de precisión presentada por el Concesionario, conforme a lo siguiente: - La colocación/remoción de etiquetas y la colocación/ remoción de precintos son actividades claramente separables y con costos diferenciados; en tal sentido, el análisis de identificación de los valores extremos en el benchmaking de tarifas y la determinación de los costos operativos asociados al servicio fueron llevados a cabo de manera separada en el Informe de Fijación Tarifaria de un grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma. - Con el objetivo de evitar confusión en los usuarios, corresponde atender la solicitud del Concesionario referida a precisar que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/ remoción de etiquetas, precintos puede mostrarse en su Tarifario de manera separada, de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro Nº 3. Que, luego de revisar el Informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Por lo expuesto, en virtud a las facultades conferidas por la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de precisión presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., y por tanto precisar que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos, contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN, puede mostrarse en el Tarifario de la empresa concesionaria de manera separada, de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro Nº 3 del Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), así como la difusión del Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, en el referido Portal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1595316-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de jueces y servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a Ecuador, en comisión de servicios
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2017-P-CE-PJ Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 2690, 3196 y 3208-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Oficio Nº 4060-2017-CIJ/PJ, cursado por Director del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita autorización para que conjuntamente con jueces y personal de la reforma procesal penal del referido Distrito Judicial una pasantía al Consejo de la Judicatura de Quito, Ecuador, del 11 al 15 de diciembre próximo. Segundo. Que, el objetivo de la referida actividad es fomentar la reflexión y el intercambio de experiencias sobre las necesidades de mejora del despacho judicial en materia penal; reforzando las capacidades de los jueces y personal con las siguientes actividades: a) Clases presenciales, b) Visitas guiadas a los Tribunales encargados de tramitar procesos penales, c) Visualización de audiencias penales, d) Conocimiento del procedimiento y trámite de las áreas de gestión; y e) Adiestramiento en cuanto a la lógica del sistema y organización, con la finalidad de realizar los cambios necesarios y optimizar la forma de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tomando como referente los órganos judiciales y administrativos del Consejo de la Judicatura de Quito, República de Ecuador. Tercero. Que, al respecto, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales emite informe favorable a la pasantía solicitada; la cual será incorporada al Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial del presente año. Cuarto. Que, el Poder Judicial realiza acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como, adquirir experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidan en la mejora de la impartición de justicia en el país, que redundará en un mejor servicio que brinda el Poder Judicial. En tal sentido, se ha designado a jueces y personal auxiliar del Distrito Judicial de Lima Sur, para que participen en la citada actividad académica. Quinto. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Código Procesal Penal y el Centro de Investigaciones Judiciales informan que la pasantía asciende a S/. 35,904.00 soles, por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) y pasajes aéreos, monto que será sufragado por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El área de Gestoría Administrativa de la citada unidad también informa, que se cuenta con saldo en el calificador correspondiente a pasajes aéreos y terrestres. Sexto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta

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