Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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POR LO TANTO

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1595464-1

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2017-MDEA El Agustino, 17 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 0171-2017-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 286-2017-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza.

Que, a través del Informe Nº 286-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de beneficios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el beneficio hasta el 30 de noviembre del presente año. Que, con Informe Nº 251-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la Gerencia de Rentas. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza 631-2017MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1595479-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito "Basura que no es basura"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017/MM Miraflores, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29332 y sus modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública,

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