Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 9 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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simplificar trámites, así como mejorar la provisión de servicios públicos locales, entre otros; Que, con el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 115-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; habiéndose aprobado los instructivos respectivos con la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, modificado por Resolución Directoral Nº 017-2017-Ef/50.01; Que, la Meta 17 del referido Programa, sobre "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", acorde con el instructivo correspondiente, conlleva, entre otras actividades, la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos municipales, según las toneladas establecidas para cada municipalidad, (habiéndose precisado la cantidad de 197 toneladas de residuos reciclables a recolectarse en el distrito de Miraflores), de acuerdo a los lineamientos establecidos en la guía para el cumplimiento de dicha meta; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016/MM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de julio de 2016, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de Miraflores "Basura que no es basura", en un 51% de ellas, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios implementado en Miraflores desde el año 2012, en concordancia con la normativa aplicable; Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 456/ MM, se regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito de Miraflores, a fin de promover y reglamentar la cadena del reciclaje, generando un modelo integrado para la disposición y tratamiento de los diversos residuos reciclables de las actividades domiciliarias y comerciales que se desarrollan en la jurisdicción; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala, entre otros puntos, en el Informe Nº 20-2017-GDUMA/MM, que en el marco de la implementación del programa "Basura que no es basura", caracterizado por promover el reciclaje de residuos sólidos comunes y fomentar la disposición adecuada de aparatos eléctricos y electrónicos, aceite vegetal usado y residuos peligrosos como pilas y baterías, para efectos del cumplimiento de la Meta 17 debe modificarse el indicador establecido para la entidad puesto que se ha recuperado 553.11 toneladas hasta el mes de setiembre del año en curso, de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental en este extremo; por lo que corresponde modificar, mediante decreto de alcaldía, el programa de segregación en mención, con la finalidad de cumplir la Meta 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 205-2017-GAJ/MM, que a fin de cumplir con lo indicado en la Meta 17 anteriormente referida, es procedente emitir el decreto de alcaldía que modifique el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito de Miraflores, "Basura que no es basura", de acuerdo a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores "Basura que no es basura", que comprende al indicador "cantidad de residuos sólidos municipales recuperados en toneladas al año" de 197 toneladas al año como mínimo, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto de alcaldía, en cumplimiento de lo indicado en la Meta 17 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental como la unidad orgánica responsable de la implementación y desarrollo del programa cuya modificación se aprueba en virtud del artículo precedente, a efectos de cumplir la Meta 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, en el marco del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y demás normativa concordante. Asimismo, se le encarga la coordinación operativa del recojo de los residuos generados por la ejecución del programa indicado en el artículo primero del presente dispositivo Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1595333-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 505-MPL Pueblo Libre, 7 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 11 de la fecha; el Dictamen Nº 31-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral 9), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir tasas, arbitrios, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley, a través del Concejo Municipal; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 1332013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 159-2017-SGR-MPLGRDE, la Subgerencia de Recaudación, el Memorando

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