Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- CONVOCAR a un nuevo Proceso Electoral de la Junta Directiva de la Zona 8 del Distrito para el período 2018-2019, que se realizará el día 16 de diciembre del presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Desarrollo del Proceso Electoral de Zona 8 del Distrito de Pueblo Libre para el período 2018-2019, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente y las acciones de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde ANEXO I Elecciones de la Junta Directiva de la Zona 8 del Distrito de Pueblo Libre Periodo 2018-2019 CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL AGENDA FECHA Convocatoria a Elecciones / Publicación del 11 de Diciembre Padrón Electoral Publicación Final de Candidatos 13 de Diciembre Jornada Electoral y Publicación de Resultados 16 de Diciembre 1595493-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MDMP Mi Perú, 27 de noviembre de 2017 VISTO: El Proveído N° 01341-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 413-2017-MDMP/GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe N° 218-2017-MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme el artículo 10° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8° de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otros, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, garantizando su adecuada disposición final. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; dentro de las cuales se encuentra la Meta 25 Implementación de un sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. Que, es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y, conforme lo establece los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80° de la ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Imagen Institucional y demás Gerencias competentes, la difusión del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaria General. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta corporación edil y a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1595191-1

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