Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1533-MML, publicado de fecha 27 de julio de 2011, los cuales señala que las Municipalidades podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los arbitrios Municipales del Ejercicio precedente en función del IPC. Que en aplicación a la Ordenanza Nº 1533 y Ordenanza Nº 1833-MML, mediante el cual se aprueban el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, y Directiva Nº 001-005-000000015, sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, optará por prorrogar las tasas establecidas para el año 2017 reajustadas por el IPC (1.90%). Que mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, del Instituto Nacional de Estadística, que aprueba los Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional de Lima Metropolitana correspondiente al mes de Agosto 2017, y la variación acumulada, estableciendo en su artículo 2º que la variación porcentual acumulada al mes de agosto 2017, fijándose en 1.90 %, por lo que corresponde ajustar dicho porcentaje, a los montos de las tasas de arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2018. En aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, relacionada con la aprobación de las tasas de los Arbitrios Municipales, se ha elaborado el análisis de los Gastos Ejecutados al mes de Agosto del año 2017, los mismos que se vienen llevando a cabo de acuerdo a lo programado en el plan anual de servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos

y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, observándose que no existe una variación sustancial con respecto a la proyección anual 2017, aprobados y ratificado mediante Ordenanza Nº 2016-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 29 de Diciembre de 2016. Que para cumplir con los objetivos y metas programados la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional mediante Informe Nº 158-2017/SGPPCI/MCPSMH, señala que el nivel de cumplimiento de los Gastos Ejecutados se viene cumpliendo a cabalidad por lo que se estima ejecutar a diciembre del 2017, el 100% de los costos aprobados en los arbitrios para el ejercicio fiscal del periodo 2017. Que mediante Informe Nº 104 -2017-GAT/ MCPSMH, La Gerencia de Administración Tributaria, menciona que la base de contribuyentes del Sistema Municipal Computarizado ­ SISMUN, de la Gerencia de Administración Tributaria no registra incremento en el número de contribuyentes y numero de predios del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en función a los existentes en la base de datos, que sirvió de sustento para los arbitrios Municipales del periodo 2017, considerando pertinente la aplicación del IPC para el reajuste de las tasas que permitirán determinar los arbitrios Municipales del año 2018. La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 186-2017-GAJ/MCPSMH, señala que la propuesta de las tasas de Arbitrios Municipales del año 2017 reajustadas al IPC para el año 2018, se encuentran establecidas en la Ordenanzas Nº 1533-MML y 1833-MML, así como la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, por lo que determina que es viable la propuesta de prorrogar la tasa de arbitrios Municipales para el año 2018.

II. COSTOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CUADRO Nº 1 CUADRO DE RESUMEN (COSTOS EJECUTADOS Y PROYECTADOS AÑO 2017) % de Avance EneroAgosto 2017 (%) (c) 68.80% 60.32% 67.50% 66.20% 64.60% % por Proyectado ejecutar setiembre a setiembre a diciembre 2017 diciembre (S/) (d) 2017 (%) (e) 89,918.55 254,200.08 52,261.87 217,967.23 614,347.73 31.82% 41.47% 32.91% 35.58% 36.85%

Concepto

Ordenanza Nº 2016-MML (S/) (a) 282,580.02 612,983.71 158,819.39 612,607.55 1,666,990.67

Ejecutado Enero /agosto 2017 (S/) (b) 194,418.48 369,745.57 107,203.83 405,520.43 1,076,888.31

Ejecución Anual Total (b)+(d) 284,337.03 623,945.65 159,465.70 623,487.66 1,691,236.04

Nivel de Cumplimiento (%) (c)+(e) 100.62% 101.79% 100.41% 101.78% 101.45%

BARRIDO DE CALLES RESIDUOS SOLIDOS PARQUES Y JARDINES SEGURIDAD CIUDADANA TOTAL

Fuente: Informe Nº 158-2017/SGPPCI/MCPSMH; Sub Gerencia de Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional Como se puede apreciar, la ejecución de costos de los servicios públicos al mes de agosto ha alcanzado un el 64.60%, correspondiendo el 68.80% para el servicio de Barrido de Calles, el 60.32% para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, el 67.50% para el servicio de Parques y Jardines y el 66.20% para el servicio de Seguridad Ciudadana. De acuerdo a la proyección efectuada por el periodo comprendido entre los meses de setiembre a diciembre 2017, se alcanzaría la ejecución de la totalidad de los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 2016-MML, no aplicándose una variación sustancial, en la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. III. APROBACION DE LOS COSTOS Y TASAS PARA EL EJERCICIO 2018 Considerando la información de los costos del año 2017 y de acuerdo a lo establecido por las Sub Gerencias, áreas prestadoras para la atención de los servicios en el periodo 2018, la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa ha previsto la aplicación a lo regulado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, tomando como base y aquellos que fueron establecidas en la Ordenanza Nº 2016-MML, reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor ­ IPC al mes de agosto para Lima Metropolitana asciende a 1.90%.

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