Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Nº 407-2017-MPL-GDUA , la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el Informe Nº 290-2017-MPL/ GRDE-EC la Ejecutoría Coactiva, señalan que resulta necesario otorgar un Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, que se encuentran registradas en el SISMUNI; Que, mediante el Informe Nº 085-2017-MPLGRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite el informe Técnico que sustenta el proyecto de "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE", que tiene por finalidad que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias respectos de los periodos vencidos, e incentivar a reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que recomienda que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 163-2017-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza propuesta, por encontrarse dentro del marco legal atendido que permitirá captar mayores recursos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Meta 22 regulado por la Ley Nº 29332 y disminuir los saldos vencidos por cobrar en estado de morosidad; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas por obligaciones Tributarias y No Tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, cuotas vencidas de Fraccionamientos Tributarios, que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. También están considerados en la presente ordenanza los contribuyentes subvaluadores u omisos. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán registrar adeudos del Impuesto Predial del ejercicio 2017. Artículo 3º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo, tendrán los siguientes beneficios: 3.1.1. Condonación del 100% del monto de los intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a la obligación por la que se efectúe el pago. 3.1.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva. 3.1.3. Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancelen las obligaciones tributarias sin contravenir lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ordenanza. 3.1.4. Aplíquese a los Arbitrios Municipales por tributo y por año, el descuento según el detalle siguiente: - 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios del año 2012 y años anteriores.

3.1.5. Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios, que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal. 3.1.6. Condónese el 100% de intereses moratorios de las Multas Tributarias generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal. Asimismo, se otorgarán los descuentos sobre el monto de Multas Tributarias generadas, según detalle: - 50% a Personas Naturales. - 30% a Personas Jurídicas. 3.1.7. Los administrados que mantengan pendiente de pago, infracciones y resolución de sanción de carácter administrativo tramitado en la vía ordinaria y coactiva, en tanto no provenga de los Códigos de Infracción 07-001, 07-002, 07-006, 07-008, 07-009, 07-010, 07-032, 07048, 07-049, 07-050, 07-055, 07-057, 07-059, 07-060 y 07-061, 03-301, 03-302, 03-303, 03-304, 03-307, 03-311, 03-312, 03-313, 03-316, 03-318, 03-323, 03-338, 03-339, 03-340, 03-341, 03-342, 03-347, 03-349, 03-350, 03-365, podrán acogerse al siguiente beneficio: - Condonación del 75% del valor nominal de las infracciones y resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada. Las medidas complementarias no se verán afectadas por la condonación dispuesta en el valor nominal de las infracciones y sanción pecuniaria, debiéndose cumplir de acuerdo a ley. Artículo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2017, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial. Artículo 5º.- PAGO FRACCIONADO DE DEUDA TRIBUTARIA Los Contribuyentes solo podrán acogerse al pago fraccionado de las deudas tributarias, según las siguientes condiciones: 5.1. Los contribuyentes con adeudos tributarios por impuesto predial y arbitrios municipales que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente beneficio, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de 2017. En este caso, quedará sin efecto el acto administrativo que aprobó el Convenio de Fraccionamiento, pudiendo cancelar el valor insoluto que hubiere como saldo pendiente de pago de dicho convenio, sin el interés aplicado a dicho tributo insoluto, como a las cuotas que se establecieron y que estuvieren pendientes de cancelación. En este caso especial, no se admitirán pagos parciales, correspondiéndole al beneficiario la obligación de realizar el pago total del saldo en una sola armada. 5.2. Los contribuyentes que hayan perdido los beneficios de su Convenio de Fraccionamiento por el incumplimiento del pago de las cuotas establecidas, y que cumplieran con pagar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2017, podrán acogerse al beneficio señalado en el Punto 5.1., del presente artículo, bajo las mismas condiciones, quedando sin efecto el acto administrativo que estableció la pérdida del convenio de fraccionamiento. En este caso especial, no se admitirán pagos parciales, correspondiéndole al beneficiario la obligación de realizar el pago total del saldo en una sola armada. 5.3. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el otorgamiento de Aplazamientos y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 232-MPL no gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 6º.COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la

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