Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 9 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2017, como de los años anteriores y los administrados que han cumplido con el pago de las resolución de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, se considera toda aquella deuda en cobranza coactiva que presente o no medidas de embargo. Artículo 7º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva, caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente norma, se continuará con el procedimiento de cobranza coactiva con los intereses, reajustes de ley y costas que correspondan, por el saldo restante sin los incentivos señalados en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que registren deudas tributarias o administrativas que se encuentren reclamadas, reconsideradas, apeladas, sujetos a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. En un plazo no mayor de treinta (30) días de realizado el pago de la deuda, deberán presentar un escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Pueblo Libre de ser el caso, Poder Judicial, Tribunal Fiscal, INDECOPI o a la entidad que corresponda, comunicando el desistimiento ingresado con firma legalizada ante el Fedatario institucional o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del mismo. En caso de incumplimiento se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 10º. - VIGENCIA El presente Beneficio rige desde el día siguiente de la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 30 de Diciembre de 2017. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias, así como el íntegro del monto de las Multas Administrativas que se encuentren pendientes de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Segunda.- Encargar, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas del cumplimiento y debida difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre. gob.pe. La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1595483-1

Convocan a un nuevo Proceso Electoral de la Junta Directiva de la Zona 8 del distrito para el período 2018-2019 y aprueban cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2017-MPL-A Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: El Informe Nº 0069-2017-MPL-GPV del 04 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Proveído Nº 1598-2017-MPL-GM del 04 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades están facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, el artículo 110º de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados así como la norma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, la Ordenanza Nº 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre de 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 246-MPL, publicada el 14 de marzo de 2007 y Ordenanza Nº 367-MPL, publicada en el citado diario, el 27 de agosto de 2011; Que, el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 240-MPL, señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar las juntas directivas de las Juntas Zonales. Realizadas las elecciones y proclamados los ganadores, la nueva junta directiva de la junta Zonal entrará en funciones a partir del 01 de enero del ejercicio inmediato siguiente; Que, el Informe Nº 0069-2017-MPL-GPV del 04 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Participación Vecinal, señala que en el caso de la Zona 8, en el Proceso Electoral realizado el 25 de noviembre de 2017, se dio un empate entre las listas Nº 1 y 2 de ocho (08) cada uno, habiendo participado un total de dieciséis (16) electores de los dieciocho (18) habilitados; En consecuencia, se requiere realizar un nuevo Proceso Electoral para la Zona 8, la cual será programada conforme al Anexo I adjunto; De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 240-MPL y sus modificatorias y en uso de las facultades conferidas en el numero 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

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