Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, a través del Oficio N° 488-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 104-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 1 355 108,63 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO Y 63/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 945 472,61 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 61/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 409 636,02 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 02/100 SOLES), destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: i) 01 "Proyecto de Investigación Aplicada" ­ IA; ii) 01 "Proyecto de Emprendedores Innovadores" ­ EI; iii) 03 "Proyectos de Misiones Tecnológicas" ­ MT; iv) 14 "Proyectos de Innovación de Empresas Individuales" ­ PITEI; v) 01 "Proyecto de Popularización de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento" ­ PCTI; vi) 02 "Proyectos de Preparación para Acreditación de Laboratorios" ­ PPAL; y

vii) 02 "Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras" ­ FI, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos; Que, por Memorando N° 1539-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 669-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 1 355 108,63 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO Y 63/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 945 472,61 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 61/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 409 636,02 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 02/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305 Innovación para la Competitividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos detallados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 1 355 108,63 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO Y 63/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 945 472,61 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 61/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y la suma de S/ 409 636,02 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 02/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305 Innovación para la Competitividad, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones,

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