Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Consejo Directivo, "Aprobar la Directiva de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional" y "Aprobar la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional previo a su remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros"; Que, en dicho marco normativo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD, de fecha 02 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, Que, el numeral 5) del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0032013-GRSM/CR, señala que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Normar, dirigir, asesorar y coordinar los procesos de formulación y evaluación de planes y programas estratégicos de los órganos del Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia. Además el artículo 34º señala que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene sus funciones: Dirigir, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Estratégico Institucional y sus herramientas de seguimiento y monitoreo, en coordinación con los órganos correspondientes; Que, mediante Informe Legal Nº 521-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina favorablemente para que se apruebe el Plan Estratégico Institucional 2018 ­ 2020 del Gobierno Regional de san Martín, recomendando que el presente expediente sea remitido a la Secretaría del Consejo Regional; para que de acuerdo a sus atribuciones continúe el proceso de aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 027-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 14 de setiembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ vía Ordenanza Regional ­ APRUEBE el Plan Estratégico Institucional 2018 - 2020, en los términos propuestos en el Informe Técnico del Plan Estratégico Institucional 2018 ­ 2020 del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Orrdinaria, desarrollada en el Auditorio Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 03 de Octubre del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2018 ­ 2020 del Gobierno Regional de San Martín, basado en 18 objetivos estratégicos institucionales y 46 acciones estratégicas institucionales. Artículo Segundo.- ORDENAR que los Proyectos de Inversión que se desarrollan e inician en el marco del INVIERTE.PE, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno

Regional de San Martín, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del Plan Estratégico Institucional 2018 - 2020 del Gobierno Regional de San Martín, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de San Martín, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y demás dependencias orgánicas involucradas, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUÍZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1596216-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 392-MDCH Chaclacayo, 22 de noviembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 73-2017-GATAC/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, el Informe Nº 256-2017-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

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