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23 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 El Peruano / solicitados el 6 de setiembre de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de lo solicitado, como se señaló en el Informe Nº 397-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión de fi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar aprobada al 6 de setiembre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala, ubicado en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, presentado por la empresa Abengoa Perú S.A., en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala138 01 67,5 20 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 508- 2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 508-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 508-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Abengoa Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1594606-1 Declaran aprobada la solicitud de modificación de concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de titularidad de CONELSUR L T S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017VISTOS: El Expediente N° 14002193 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa – S.E. Balnearios, el documento con Registro N° 2745378 por el cual CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR) solicita la suscripción de la Minuta a la Novena Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 055-95; la Resolución Vice Ministerial N° 034-2017-MEM/VME; y los Informes N° 594-2017-MEM/DGE-DCE y N° 448-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 031-95-EM se otorga a EDEGEL S.A.A. (ahora denominada Enel Generación Péru S.A.A.según consta en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa –S.E. Balnearios, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95 (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante documento con Registro 2526461, de fecha 12 de agosto de 2015, Enel Generación Perú S.A.A. (en adelante, ENEL) solicita la novena modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa – S.E. Balnearios (L-6060), a fi n de variar el tramo comprendido entre sus estructuras P85b – Torre 87, para efectuar una derivación a la S.E. Salamanca y tener como resultado dos (2) tramos, S.E. Moyopampa – S.E. Salamanca (L-6060) y S.E. Salamanca – S.E. Balnearios (L-6068). Esta modi fi cación está ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2016- MEM/DM se aprueba la transferencia efectuada por ENEL a favor de CONELSUR, de la concesión a que se re fi ere el primer considerando; Que, mediante Resolución Directoral N° 193-2017- MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, la Dirección General de Electricidad declara inadmisible la solicitud referida en el segundo considerando, presentada por ENEL, al no haber cumplido con subsanar la observación respecto a la presentación de la Certi fi cación Ambiental de la modi fi cación solicitada; Que, CONELSUR, mediante el documento con Registro N° 2731630, de fecha 10 de agosto de 2017, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 193-2017-MEM/DGE, sustentándose en la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, y que no es exigible la presentación de la Certi fi cación Ambiental para la modi fi cación de la concesión de fi nitiva solicitada; Que, mediante el Informe N° 273-2017-MEM/OGJ de fecha 20 de setiembre de 2017, la O fi cina General de