Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Asesoría Jurídica informa que en el procedimiento iniciado por ENEL, ahora, CONELSUR, ha operado el Silencio Administrativo Positivo; y, respecto de la exigibilidad de la Certificación Ambiental para el otorgamiento de lo solicitado, le es aplicable las medidas de manejo ambiental establecidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ­ PAMA aprobado mediante Resolución Directoral N° 192-97-EM/DGE, tal como es indicado en el Informe N° 1059-2017-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE, remitido a dicha oficina por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos mediante el Memorando N° 0928-2017/MEM-DGAAE; Que, sobre la base del citado Informe N° 273-2017MEM/OGJ, mediante Resolución Vice Ministerial N° 0342017-MEM/VME, de fecha 22 de setiembre de 2017, se resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por CONELSUR contra la Resolución Directoral N° 193-2017-MEM/DGE, de fecha 14 de julio de 2017, emitida por la Dirección General de Electricidad, que declara inadmisible la solicitud de la novena modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa ­S.E. Balnearios (L-6060), dando por agotada la vía administrativa; Que, de acuerdo a la Resolución Vice Ministerial N° 034-2017-MEM/VME, el artículo 2 de la entonces vigente Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establecía lo siguiente: "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera"; Que, por su parte, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, establecía que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarían automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que debía adicionarse el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la notificación del acto, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, teniendo en cuenta que el plazo máximo establecido en el TUPA para evaluar la solicitud de modificación de concesión era de treinta (30) días hábiles, la resolución que ponía fin al procedimiento debía ser notificada a ENEL dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles de iniciado el procedimiento, descontando las suspensiones de plazo que se hubiesen generado dentro de éste; Que, mediante documento con Registro N° 2745378, de fecha 2 de octubre de 2017, CONELSUR solicita la suscripción de la Novena Modificación al CONTRATO, habiendo quedado aprobada su solicitud en los términos que fueron solicitados, al haber operado el Silencio Administrativo Positivo; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que con fecha 20 de octubre 2015 quedó aprobado, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud; y, que a esa fecha se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan emitir la correspondiente Resolución Ministerial y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para que, en representación del Estado, suscriba la Novena Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobado al 20 de octubre de 2015, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Moyopampa ­ S.E. Balnearios (L-6060) de titularidad de CONELSUR LT S.A.C., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Novena Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 a la que se refiere el artículo 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Novena Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 y la Escritura Pública correspondiente, en los términos solicitados, a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Novena Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CONELSUR LT S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1595585-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1255-2017-IN Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTOS; el Oficio con Referencia (DGM-DSD) N° 2-10C/675, de fecha 28 de setiembre de 2017, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 440-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001920-2017/IN/ OGAJ, de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio con Referencia (DGM-DSD) N° 2-10-C/675, de fecha 28 de setiembre de 2017, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Peru, que la "XVI Reunión de Estados Parte de la Convención Sobre Prohibición del

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