Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 413-2017-SGCAITSE-GDEMSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 356-2017-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Memorándum Nº 1980-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 938-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º inciso 42.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, señala que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS de fecha 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 4222017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017MSS del 22.05.2017, la Resolución Nº 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución Nº 1159-2017-MSS del 17.11.2017; Que, con Memorándum Nº 1980-2017-GAF-MSS la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando el Memorándum Nº 356-2017-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 413-2017-SGCAITSEGDE-MSS del 11.08.2017 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, solicitan la modificación del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la modificación de los Servicios 11.01 y 11.02 en los términos que señala, así como la incorporación de valores por los servicios de Diagnóstico Técnico de zonificación e índice de usos, de Licencia de

Funcionamiento y retiro municipal, para la instalación de elementos de publicidad simple y toldos en exteriores y para la instalación de elementos de publicidad exterior: tipo monumental, anuncios especiales, por campaña de publicidad exterior y otros que por sus características lo ameriten, lo cual permitirá que los administrados puedan acceder a un diagnóstico previo a su requerimiento antes de la formalización de su solicitud ante la Corporación Municipal; Que, mediante el Informe Nº 938-2017-GAJ-MSS del 22.11.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS de fecha 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modificación del TUSNE, resulta procedente efectuar su modificación con la formalidades legales que corresponde; Estando al Informe Nº 938-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 6112011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Así como la presente resolución y el Anexo 01, será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob.pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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