Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

65

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE y Nº 1011-2013-JNE, del 12 y 19 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto

de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 5. En el presente expediente se le atribuye a Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que, haciendo uso de su cercano conocimiento de los requerimientos de la municipalidad provincial, habría concertado para que la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas ­quienes, a decir del solicitante, serían clientes del regidor­, se vieran beneficiados de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/ CE, de fecha 12 de febrero de 2016, al vender un terreno sobrevaluado de 8000 m2 a la municipalidad provincial. Así, antes de analizar el fondo de la cuestión en controversia, corresponde verificar si el procedimiento desarrollado a nivel municipal observó los principios del debido procedimiento, de impulso de oficio y de verdad material y, en consecuencia, fue llevado de manera correcta. 6. Pues bien, de la revisión de la solicitud de vacancia y sus anexos, se verifica que estos fueron presentados en copias simples (fojas 9 a 31 del Expediente Nº J-201601417-T01), por lo que, por sí solos, no podrían generar mérito probatorio. Empero, del contenido de la misma solicitud, también se corrobora que dichos documentos pudieron ser incorporados por el concejo municipal, en originales o copias certificadas, ya que obran en sus archivos, sin embargo, no se realizó. 7. Esto se acredita con los actuados elevados, así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 10 de febrero de 2017 (fojas 261 a 270), de la que se extrae que el concejo no incorporó los instrumentales relacionados a los hechos denunciados y que obran en las respectivas áreas de la entidad edil, especialmente aquellos relacionados al proceso de Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, los mismos que debieron ser solicitados para su incorporación de manera anterior a la sesión extraordinaria a fin de que sean puestos a conocimiento de los miembros del concejo provincial y así pudieran emitir un adecuado pronunciamiento. 8. Adicionalmente, de dicha sesión se puede verificar que, únicamente, se leyeron extractos de los fundamentos de hecho desarrollados en la solicitud de vacancia para pasar a la exposición de los descargos del regidor cuestionado, la participación del notario público Óscar Antonio Ramos Castro y a la exposición realizada por la asesora legal de la municipalidad, Miriam Benavides Medina, quien analiza la concurrencia de uno de los tres elementos secuenciales a evaluarse en estos casos. Sin embargo, a pesar de haberse reiterado, jurisprudencialmente, que son los miembros del concejo quienes deben de analizar la concurrencia o no de los elementos requeridos para la causal de restricciones de contratación, esto, en el presente caso, no se realizó. 9. Ahora bien, se precisa que el Concejo Provincial de Otuzco está conformado por diez miembros, quienes, de acuerdo a la parte introductoria del acta de dicha sesión extraordinaria, estuvieron presentes. Empero, también se verifica que en la sesión de concejo solo participaron del debate cinco miembros: Uvar Víctor Alvarado Rodríguez, Dulmer Johnn Sánchez Alfaro, Julio Enrique Segura Soto, Víctor Michel Espinola Marcelo y Elio Elmer Chaupe Hernando. En ese sentido, no se puede verificar el fundamento por el cual los otros cinco miembros presentes emitieron su votación. 10. Aunado a ello, como obra a fojas 269, el resultado de la votación culminó con "02 votos a favor de la vacancia: Regidores Merly Zenabel Rodríguez Castro y Víctor Michel Espinola Marcelo y 06 votos en contra: Regidores Julio Enrique Segura Soto, Elio Élmer Chaupe Hernando, Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, Víctor Uvar Alvarado Rodríguez, Jesús Cosme Joaquín Ruíz y Dulmer Johnn Sánchez Alfaro". Es decir, si consideramos lo señalado en el acta de sesión ­párrafo anterior­, el alcalde provincial y el regidor Santos Agapito Gerónimo Polo ­a quienes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.