Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

consignaron como miembros participantes en la sesión­ no solo no debatieron sino que tampoco habrían emitido la correspondiente votación. Sin embargo, al final del acta de la sesión, en la parte de Observaciones, "el regidor Santos Agapito Gerónimo Polo: Precisó que se consigne su inasistencia a la presente sesión por motivos [de] huaycos que impidieron movilizarse del distrito de Sinsicap a Otuzco". Con ello, se identifica una inconsistencia tanto en el quorum de instalación como en la votación. En consecuencia, con lo mencionado se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO (fojas 260), adoptado en la sesión extraordinaria, del 10 de febrero de 2017, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia, se encuentra viciado de nulidad. 11. Asimismo, como se ha señalado en los antecedentes del presente expediente, el 3 de marzo de 2017, el solicitante interpuso un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, en el que, entre otras situaciones, requirió que se ingresen "formalmente [...] copia de los recibos por honorarios profesionales presentados mensualmente por el regidor Kremers A. Villarreal Salirrosas durante todo el periodo que supuestamente trabajó para la notaria". Esto debido a que, de acuerdo a la participación realizada por el notario Óscar Antonio Ramos Castro en la sesión extroardinaria de concejo, del 10 de febrero de 2017, el regidor habría prestado servicios profesionales a su notaría, como consecuencia de un contrato de locación, suscrito el 1 de agosto de 2014. Además, el recurrente solicitó que se ingresen copias de las declaraciones juradas de los ingresos de bienes y rentas presentadas a la Contraloría General de la República por el regidor, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, documentos que debían requerirse tanto a la autoridad edil cuestionada como al órgano de control. Sin embargo, al trasladarse la copia del recurso de reconsideración a la referida autoridad edil, este requerimiento de información no se realizó (fojas 49). 12. Bajo esta misma línea de ideas, el peticionante, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41 a 43), solicitó que "en aplicación del principio de impulso de oficio y verdad material, [se] adjunte documentos fedateados al presente expediente que contiene el recurso de reconsideración", debido a que "el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones". Como consecuencia de la reiteración del pedido contenido en el recurso de reconsideración, el asesor jurídico de la municipalidad, Dionicio Ruiz Corro, mediante Informe Nº 089-2017-MPO-OAJ (fojas 40), dirigido a Wilfredo Francisco Rebaza García, gerente municipal, indicó que "la solicitud de la referencia debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal, a efecto de que dentro del proceso de petición de vacancia materia del caso, se pronuncie sobre lo solicitado por el interesado". No obstante, este órgano electoral considera necesario precisar que pedidos como estos deben ser atendidos de manera inmediata y, en consecuencia, las copias y los documentos señalados debieron ser incorporados en el expediente administrativo antes de que el concejo provincial sesione. Incluso, del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco Nº 003-2017-MPO, de fecha 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39), a pesar de haberse puesto en conocimiento de los miembros del concejo provincial ­ como lo sugirió el asesor legal mencionado­, su debate fue obviado y, en consecuencia, así también su incorporación. 13. De igual manera como sucedió en la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de febrero de 2017, en la sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2017 (en la que se discutió el recurso de reconsideración), se consignaron nueve miembros presentes, de los cuales solo participaron del debate cuatro miembros: Julio Enrique Segura Soto, Merly Zenabel Rodríguez Castro, Uvar Víctor Alvarado Rodríguez y Dulmer Johnn Sánchez Alfaro. Con ello, no se puede verificar el fundamento por el cual los otros cinco miembros participantes emitieron su votación. 14. Aunado a ello, como obra a fojas 37, el resultado de la votación culminó con "01 voto a favor de la vacancia: Regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro, y 06 votos en

contra: Regidores Julio Enrique Segura Soto, Elio Elmer Chaupe Hernando, Uvar Víctor Alvarado Rodríguez, Jesús Cosme Joaquín Ruiz, Dulmer Johnn Sánchez Alfaro y Santos Agapito Gerónimo Polo, abstención: 01 voto del Regidor Víctor Michel Espinola Marcelo". Con ello se corrobora que el alcalde provincial no participó del debate y que tampoco emitió la correspondiente votación. Además, se consignó la votación del regidor Santos Agapito Gerónimo Polo, a pesar que el secretario general (e), en la parte introductoria de la sesión, dejó constancia que la referida autoridad edil se encontraba ausente, hecho que guarda concordancia con el contenido del acta ya que, en ninguna etapa de la discusión, se indicó que el mencionado regidor se incorporó en el desarrollo de la sesión. No es sino hasta la consignación de las observaciones que se señaló que "el regidor Agapito Gerónimo hace conocer que llegó a la sesión un poco retrasado". 15. Así, con las inconsistencias en el quorum y la votación, la falta de debate del recurso presentado, la carencia de sustentación en las votaciones y, principalmente, la falta de incorporación de los documentos necesarios para emitir pronunciamiento que, incluso, fueron requeridos por el propio recurrente, se verifica que el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO (fojas 28 a 33), adoptado en la sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2017, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración, se encuentra viciado de nulidad. Esto debido a que el concejo municipal se sustrajo de su obligación de verificar, al momento de ejercer sus competencias, si los hechos que servirían de fundamento a sus decisiones se encontraban debidamente respaldados, para lo cual tenía que, de manera antelada, agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley. 16. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo recurrido y devolver los actuados al concejo provincial, retrotraer el procedimiento a la presentación de la solicitud de vacancia, a fin de que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación y análisis de los documentos que, a continuación, se detallan: - Copia autenticada legible del Acta de Compromiso de la Reunión Bilateral. - Asimismo, se deberá agregar los antecedentes de la mencionada reunión (solicitud de participación, delegación a favor de los regidores participantes, objetivos de la mencionada reunión, entre otros), especificando si el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas participó en dicha reunión en representación de la municipalidad provincial. - Expediente administrativo relacionado a la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO, para la "Adquisición de terreno para la construcción del Nuevo Hospital de Otuzco, provincia de Otuzco - La Libertad". Este deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos: - Informe respecto al procedimiento otorgado al Expediente Administrativo Nº 1355-2015, que contiene el pedido de la Gerencia Regional de Salud de la Región de la Libertad, recibido por la municipalidad el 17 de febrero de 2015, a través del cual solicitan "destinar un terreno para la construcción del nuevo hospital para la provincia de Otuzco". - Informe respecto al trámite otorgado al Expediente Administrativo Nº 3137-2015, del 16 de abril de 2015, a través del cual la referida gerencia regional reitera el pedido de donación de terreno. - Conformación del comité evaluador para el proceso de Licitación Pública Nº 007-2015-MPO. - Resolución de Alcaldía Nº 439-2015-MPO-A, del 10 de diciembre de 2015, a través de la cual se aprueba el expediente de contratación. - Procedimiento de determinación del precio base del terreno, adjuntando el sustento documentario. - Acta de calificación y otorgamiento de la buena pro, de fecha 12 de febrero de 2016, con un informe sustentado documentariamente. - Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/LOG, del 25 de febrero de 2016.

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