Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

69

e) Por lo tanto, Elly Sonallyd Olazabal Bayona, hija de Víctor Manuel Olazábal Bereche, es sobrina de José Eliseo Tapia Olazábal. Para ello, adjuntó copias simples de las partidas de nacimiento de José Eliseo Tapia Olazábal y Elly Sonallyd Olazábal Bayona (fojas 3 y 4 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01, respectivamente). 5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que solo obran las copias simples de las partidas de nacimiento alcanzadas por el solicitante de la vacancia. De ahí, que se infiera que en el procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Jayanca no observó los principios de impulso de oficio y de verdad material, establecidos en los numerales 1.3 y 1.11, respectivamente, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no recabó ni incorporó suficiente documentación para acreditar o desestimar la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde y su presunta sobrina. Así las cosas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, dicha inobservancia constituiría

una causal de nulidad del procedimiento de vacancia, por lo que correspondería devolver los actuados al concejo municipal a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. 6. Sin embargo, resulta oportuno revisar cómo se determina los grados de parentesco consanguíneo en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 236 del Código Civil establece lo siguiente: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado [resaltado agregado]. 7. Ahora bien, a partir de la norma glosada y de los hechos invocados en la solicitud de vacancia, se puede diseñar el siguiente cuadro:

Tronco común No se puede determinar
3.° grado 4.° grado

No se puede determinar
2.° grado

No se puede determinar
5.° grado

Eva Olazábal Oliden

Manuel Olazábal Benites
6.° grado

1.° grado

Alcalde

José Eliseo Tapia Olazábal

Víctor Manuel Olazábal Bereche
7.° grado

Presunto primo

Elly Sonallyd Olazábal Bayona

Presunta sobrina

8. De lo expuesto, se puede concluir, con meridiana certeza, que no existe vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde José Eliseo Tapia Olazábal y Elly Sonallyd Olazábal Bayona. 9. En vista de ello, este órgano colegiado considera que resultaría inoficioso declarar nulo el acuerdo impugnado y devolver los actuados al concejo municipal para que incorpore las partidas de nacimiento de las personas mencionadas y emita un nuevo pronunciamiento, debido a que no existe un vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona presuntamente contratada por la entidad edil, que amerite analizar la posible configuración de la causal de nepotismo, dentro de los parámetros que establece la norma de la materia. 10. Consecuentemente, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo y, por ende, desestimarse el pedido de vacancia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente exhortar al Concejo Distrital de Jayanca para que, en lo sucesivo, cumpla con observar los principios, normas y formalidades establecidos en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Nevado Tesén

y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 0042017-MDJ/SE, del 19 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque para que, en lo sucesivo, cumpla con observar los principios, normas y formalidades establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598380-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.