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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 El Peruano / e) Por lo tanto, Elly Sonallyd Olazabal Bayona, hija de Víctor Manuel Olazábal Bereche, es sobrina de José Eliseo Tapia Olazábal. Para ello, adjuntó copias simples de las partidas de nacimiento de José Eliseo Tapia Olazábal y Elly Sonallyd Olazábal Bayona (fojas 3 y 4 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01, respectivamente). 5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que solo obran las copias simples de las partidas de nacimiento alcanzadas por el solicitante de la vacancia. De ahí, que se in fi era que en el procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Jayanca no observó los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, establecidos en los numerales 1.3 y 1.11, respectivamente, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no recabó ni incorporó sufi ciente documentación para acreditar o desestimar la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde y su presunta sobrina. Así las cosas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, dicha inobservancia constituiría una causal de nulidad del procedimiento de vacancia, por lo que correspondería devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. 6. Sin embargo, resulta oportuno revisar cómo se determina los grados de parentesco consanguíneo en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 236 del Código Civil establece lo siguiente: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común . El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro . Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado [resaltado agregado]. 7. Ahora bien, a partir de la norma glosada y de los hechos invocados en la solicitud de vacancia, se puede diseñar el siguiente cuadro: No se puede determinar No se puede determinar Presunta sobrina 2.° grado 3.° grado Eva Olazábal Oliden Manuel Olazábal Benites 4.° grado 5.° grado José Eliseo Tapia Olazábal Víctor Manuel Olazábal Bereche Elly Sonallyd Olazábal Bayona Presunto primo Alcalde 1.° grado 6.° grado 7.° grado Tronco común No se puede determinar 8. De lo expuesto, se puede concluir, con meridiana certeza, que no existe vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde José Eliseo Tapia Olazábal y Elly Sonallyd Olazábal Bayona. 9. En vista de ello, este órgano colegiado considera que resultaría ino fi cioso declarar nulo el acuerdo impugnado y devolver los actuados al concejo municipal para que incorpore las partidas de nacimiento de las personas mencionadas y emita un nuevo pronunciamiento, debido a que no existe un vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona presuntamente contratada por la entidad edil, que amerite analizar la posible con fi guración de la causal de nepotismo, dentro de los parámetros que establece la norma de la materia. 10. Consecuentemente, al no con fi gurarse el primer elemento de la causal de nepotismo y, por ende, desestimarse el pedido de vacancia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente exhortar al Concejo Distrital de Jayanca para que, en lo sucesivo, cumpla con observar los principios, normas y formalidades establecidos en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Nevado Tesén y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2017-MDJ/SE, del 19 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque para que, en lo sucesivo, cumpla con observar los principios, normas y formalidades establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1598380-4