Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de 2016 (fojas 46 a 48 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01), notificada al respectivo concejo el 7 de diciembre del mismo año (fojas 49 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01376-T01). Descargos de los regidores del Concejo Distrital de Cullhuas Por medio de los escritos, del 13 de julio de 2017 (fojas 22 a 30, 53 a 60, 82 a 89, 111 a 118), los regidores Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya se apersonaron al procedimiento y formulan sus descargos: a) La programación de fechas de las sesiones ordinarias de concejo, plasmada en la Carta Múltiple Nº 015-2016-MDC/A, del 16 de junio de 2016, fue elaborada unilateralmente por el alcalde, sin el conocimiento de los demás miembros del concejo municipal. b) La programación de fechas y horas para realizar las sesiones de concejo, vulneró el artículo 26 del Reglamento Interno de Concejo del distrito de Cullhuas, puesto que no se convocó ni se citó a los regidores a dichas sesiones, menos aún los informes o dictámenes materia de discusión en la sesión de concejo. c) A pesar de no haber sido convocados conforme a ley, acudieron a la sede municipal para participar de las sesiones de concejo del 8 de setiembre de 2016 (suspendida arbitrariamente por el alcalde, vulnerando el artículo 15 de la LOM); del 22 de setiembre de dicho año (presidida por el regidor Edgar Sinche Palián por encargo del alcalde, en la que la secretaria general de la entidad edil se negó a redactar el libro de actas); del 6 de octubre de 2016 (no pudo realizarse por la ausencia del alcalde y de la secretaria general y por encontrarse cerrado el despacho de alcaldía); del 20 de octubre del citado año (postergada para el 24 de octubre del mismo año). Se dejó constancia de lo ocurrido en la Sub-prefectura del distrito de Cullhuas. d) No se llevó a cabo la sesión del 29 de setiembre de 2016, puesto que aquel día las instalaciones del municipio fueron tomadas por la población. Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A En la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, del 17 de julio de 2017 (fojas 140 a 144), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio del mismo año (fojas 145 y 146), el concejo municipal rechazó, por cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia. Recurso de apelación Por escrito, del 16 de agosto de 2017 (fojas 202 a 213), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) Los regidores cuestionados, pese a tener conocimiento de la programación de las sesiones de concejo ordinarias, no acudieron a las mismas. b) Los regidores no comunicaron a la Municipalidad Distrital de Cullhuas la presunta negativa de la secretaria de la municipalidad de redactar el libro de actas en la sesión de concejo, del 22 de setiembre de 2016. c) El regidor Edgar Sinche Palián se negó a recibir la Carta Nº 023-2016-MDC/A, del 28 de setiembre de 2016, mediante la cual el alcalde le solicitó informar acerca del encargo de presidir la sesión del 22 de setiembre de dicho año, lo que demuestra un claro incumplimiento de sus funciones. d) Es falso que la municipalidad haya sido tomada por los pobladores, toda vez que solo se realizó una protesta a las 10:00 a.m., esto es, una hora después de la señalada para realizar la sesión de concejo programada para el 29 de setiembre de 2016. e) Con relación a que en las sesiones del 6 y 20 de octubre de 2016 no se encontró al alcalde ni a la

secretaria general, cabe señalar que el subprefecto no es competente para verificar este tipo de situaciones, sino que ello le corresponde al notario o comisario de la comisaría más cercana, o, en su defecto, al juez de paz. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a los regidores Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya la inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, programadas para los días 8, 22 y 29 de setiembre y 6 y 20 de octubre de 2016. 5. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS (en adelante, LPAG). 6. Por ello, antes de analizar si los citados regidores incurrieron en la referida causal de vacancia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si dichas autoridades fueron debidamente notificadas a cada una de sesiones ordinarias que sirvieron de fundamento para iniciar el trámite del procedimiento de vacancia, de conformidad con los principios, normas y procedimientos de la LOM y de la LPAG. 7. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se advierte que a los citados regidores no se les ha efectuado notificaciones personales de las correspondientes convocatorias a las sesiones ordinarias antes señaladas, tal como lo dispone el artículo 21 de la LPAG. En su lugar, se advierte que, mediante Carta Múltiple Nº 0152016-MDCA, del 16 de junio de 2016 (fojas 32 y 33), el alcalde distrital de Cullhuas puso en conocimiento de los demás miembros del concejo municipal las fechas y horas programadas para llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes a dicho año:
Mes Junio Fecha y hora Lunes, 6 de junio de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 23 de junio de 2016, a horas 2:00 p.m.

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