Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Mes Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Fecha y hora Jueves, 7 de julio de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 21 de julio de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 11 de agosto de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 25 de agosto de 2016, a horas 2:00 p.m.

NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598380-2

Jueves, 8 de setiembre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 22 de setiembre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 6 de octubre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 20 de octubre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 10 de noviembre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves, 24 de noviembre de 2016, a horas 2:00 p.m. Lunes, 5 de diciembre de 2016, a horas 2:00 p.m. Jueves 22 de diciembre de 2016, a horas 2:00 p.m.

8. Al respecto, conforme lo ha establecido este órgano colegiado en la Resolución Nº 622-A-2013-JNE, del 26 de junio de 2013, las programaciones anuales no pueden suplir las convocatorias a sesiones de concejo, dado que, en toda convocatoria ­ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias­ deben consignarse el objeto o asunto a tratarse durante la sesión; en caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, que establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Asimismo, de acuerdo a la norma antes mencionada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesión, garantizando su debida notificación. 9. Por consiguiente, dado que la precitada carta múltiple no representa convocatorias a tales sesiones, sino que solo constituyen programaciones de las mismas, no se acredita la existencia de las convocatorias ni de sus respectivas notificaciones personales a los miembros del concejo municipal, advirtiéndose la inobservancia del debido procedimiento. 10. En consecuencia, los hechos invocados en la solicitud de vacancia no pueden ser amparados como causal de inasistencia injustificada a sesiones, debido a que en las convocatorias a las mismas se infringieron los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 11. Finalmente, corresponde exhortar al Concejo Distrital de Cullhuas para que, en lo sucesivo, cumpla con convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, así como en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Seguil Huamán, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDC/A, del 24 de julio de 2017, adoptado en la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 006-2017-MDC, llevado a cabo el 17 de julio del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edgar Sinche Palián, David Flores Canchanya, Yeni Corrilla Canchanya y Gabriel Corrilla Canchanya, regidores del Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en lo sucesivo, cumpla con convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en

Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0510-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01417-A01 OTUZCO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de 2017, que rechazó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MPO, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01417-T01, Nº J-2016-01417-Q01 y Nº J-201601417-Q02. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01417-T01), Humberto Chávarry Saavedra presentó una solicitud de vacancia en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Kremers Antonio Villarreal Salirrosas "ha utilizado su cargo de regidor para realizar tráfico de influencias a favor de sus clientes, en una transacción contractual de un terreno adquirido por la Municipalidad Provincial de Otuzco para ser donado al Ministerio de Salud para la construcción de un hospital". - El 10 de febrero de 2015, la Gerencia Regional de Salud de La Libertad solicitó a la municipalidad provincial la donación de un terreno para la construcción de un "puesto de salud estratégico". Así, por Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EELD, el gerente de Infraestructura de la entidad edil "presentó los términos de referencia para la adquisición del terreno del nuevo hospital de

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