Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

70 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 572-MSB que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2017
ORDENANZA N° 596-MSB San Borja, 24 de noviembre de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2017, el Dictamen N° 070-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 043-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 41-2017-MSB-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Legal N° 12-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 572MSB que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533-MML, modificada por el artículo 1° de la Ordenanza Nº 1833-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de

ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza N° 572-MSB, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2017, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 431-MML, ambas publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 18 de diciembre de 2016, se fijó en S/2.56 (Dos con 56/100 Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose; asimismo que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 0.32 (Treinta y Dos Céntimos de Sol) por cada HR ­ Hoja de Resumen, PU ­ Predio Urbano, IMG ­ Foto y Plana y HLA ­ Hoja de Liquidación de Arbitrios; Que, con Informe N° 41-2017-MSB-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio 2018 del monto por derecho de emisión previsto en la Ordenanza N° 572-MSB, con sujeción a lo dispuesto por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533MML modificada por el artículo 1° de la Ordenanza Nº 1833-MML, y que a su vez se disponga la derogación de la Ordenanza Nº 595-MSB; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 572MSB, QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 572-MSB, que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 431, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario oficial "El Peruano" con fecha 18 de diciembre de 2016, manteniéndose la tasa para el ejercicio fiscal 2018 en S/ 2.56 (Dos con 56/100 Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, y adicionalmente abonarán la suma de S/0.32 (Treinta y Dos Céntimos de Sol) por cada HR ­ Hoja de Resumen, PU ­ Predio Urbano, IMG ­ Foto y Plana y HLA ­ Hoja de Liquidación de Arbitrios. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 595MSB. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en la página Web (www.munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1598316-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 1215-2017-RASS Santiago de Surco, 13 de diciembre del 2017

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