Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Cumplimiento de prestación por parte de la Municipalidad Provincial de Otuzco. - Escritura pública e inscripción en Registros Públicos de la transferencia del terreno a favor de la municipalidad provincial. - Acta de entrega y recepción del terreno adquirido por la municipalidad. - Antecedentes registrales y municipales del terreno rústico Tupullo, sector El Porvenir. - Antecedentes y justificación a la emisión de la Resolución de Gerencia de Infraestructura Nº 02-2016MPO, del 23 de febrero de 2016, a través de la cual se aprobó el cambio de uso de área de 22.1289 HA del terreno rústico de Tupullo a terreno urbano. - Contrato y recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas respecto a los servicios prestados a la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas en la emisión de las minutas, de fechas 17 de julio de 2015 (otorgamiento de poder especial para la transferencia del terreno), 28 de agosto del 2015 (transferencia del terreno a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas), 29 de abril de 2016 (transferencia del terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Otuzco) y 18 de noviembre de 2016 (por la que se resuelve la Escritura Pública Nº 178). Aunado a esto, se deberán incorporar las referidas minutas debidamente suscritas. - Trámite de inscripción registral de la Escritura Pública Nº 178, del 29 de abril de 2016, adjuntando las esquelas de observaciones, los documentos presentados para levantar las observaciones registrales, etc. Esto debido a que, de acuerdo a lo señalado por el notario Ramos Castro, se habrían presentado dos observaciones: i) por firma del abogado autorizante de la minuta, y ii) por falta de acuerdo de concejo aprobando la adquisición de acciones y derechos del terreno. No obstante, a fojas 186, únicamente obra la esquela de observación correspondiente a un reingreso en la que se hace referencia solo a la segunda observación. Asimismo, se deberá informar respecto al desistimiento de la rogatoria presentada por las partes. - Recibos por honorarios emitidos por el regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas con relación a los servicios prestados a la Notaría Ramos Castro, de acuerdo con el contrato de locación de servicios, de fecha 1 de agosto de 2014, de duración de un año, así como aquellos correspondientes a la ampliación verbal realizada a la relación contractual. - Solicitudes de información por parte de los miembros del concejo respecto al procedimiento de donación del terreno a favor de la Gerencia Regional de Salud de la Región de La Libertad, así como la emisión de las respectivas respuestas. Así, deberán especificarse aquellos documentos o solicitudes orales, emitidas en sesiones, del regidor cuestionado, respecto al procedimiento seguido en la donación del terreno. - Informe del área correspondiente con relación a si el regidor cuestionado comunicó a los miembros del concejo provincial la relación contractual existente entre la notaría y/o entre la sociedad conyugal conformada por Julio Enrique Armas Rodríguez y Ana María Castro de Armas y su persona. - Informe del área correspondiente respecto al procedimiento y la emisión del acuerdo de concejo que aprobó la donación del referido terreno. - Inscripción de la donación del terreno rústico Tupullo para la construcción del hospital estratégico. - Asimismo, deberán incorporarse todos los documentos ofrecidos como medios probatorios por el solicitante, tanto en su pedido de vacancia como en su recurso de reconsideración. - Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. 17. Cabe precisar que la documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia, y deberá ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las

partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 18. Asimismo, en la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Otuzco, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Humberto Chávarry Saavedra, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero del mismo año, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, regidor del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Otuzco a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598380-3

Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0511-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01349-A01 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

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