Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Finalmente, también se encuentra acreditado que el regidor "suscribió la minuta y autorizó la escritura pública Nº 545 [sic], de fecha 28 de agosto de 2015, por la cual Luis [sic] Enrique Armas Rodríguez, en representación de Julio Antonio Armas Urbina y Dora Renee Rodríguez de Armas, se vende a sí mismo y a su cónyuge Ana María Castro de Armas, por la suma de S/. 40,000.00 el predio El Tupullo - Sector El Porvenir, con UC Nº 078933, área 22.1289, distrito de Otuzco". Asimismo, anexó nuevos medios probatorios (fojas 129 a 258) y requirió que "mediante oficio, la Municipalidad Provincial de Otuzco solicite copias de los recibos por honorarios profesionales emitidos por el regidor a cargo de la Notaría Ramos Castro, copia de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentada a la Contraloría General de la República en los años 2015, 2016 y 2017, además de las declaraciones juradas de los regidores Julio Enrique Segura Soto y Merly Rodríguez Castro, a fin de que reconozcan el Acta de Compromiso (Reunión Bilateral) suscrita entre representantes de la municipalidad y la Gerencia Regional de Salud - MINSA Gobierno Regional de La Libertad, el día 13 de febrero de 2015, sus firmas y la asistencia del regidor cuestionado". Aunado a ello, con fecha 10 de julio de 2017 (fojas 41 a 43), el solicitante requirió que, en aplicación del principio de impulso de oficio y de verdad material, se incorporen copias autenticadas de los documentos citados en su recurso de reconsideración. Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Otuzco, del 14 de julio de 2017 (fojas 34 a 39), por mayoría (un voto a favor, seis votos en contra y una abstención), se rechazó el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017MPO, del 21 de julio del presente año (fojas 28 a 33). El recurso de apelación El 14 de agosto de 2017 (fojas 3 a 14), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, bajo los siguientes argumentos: - El Concejo Provincial de Otuzco al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017, del 10 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MPO, del 21 de julio del mismo año, no valoró la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, la misma que requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial. - Además, no han valorado que: - "Se acredita la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y el cliente del regidor Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, con quien tiene un interés particular: señor Julio Enrique Armas Rodríguez [...] y su cónyuge Ana María Castro de Armas, quienes venden a la Municipalidad Provincial de Otuzco, el 3.316% de acciones y derechos del predio rústico denominado TUPULLO con UC Nº 078933, área 22,1289, sector El Porvenir, distrito de Otuzco". Además, señala que se prueba el primer elemento con la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE - Adquisición de terreno para la construcción del nuevo hospital de Otuzco, provincia de Otuzco, La Libertad, que "la municipalidad deberá anexar en copias certificadas al presente expediente, en aplicación del principio de impulso de oficio". - La intervención o interés directo del regidor están acreditados en el proceso de contratación, pues tenía pleno conocimiento de que la municipalidad iba a adquirir un terreno para ser donado para la construcción de un hospital, y que este terreno estaba ubicado en el sector Tupullo pues, el 13 de febrero de 2015, junto a otros dos integrantes del concejo, participó en una reunión con integrantes del Gobierno Regional de La Libertad y del sector salud "para agilizar los trámites administrativos para la compra y acondicionamiento del terreno".

- La Escritura Pública Nº 381, del 17 de julio de 2015, y su inscripción en el registro de mandatos y poderes de la Sunarp Trujillo acreditan que el regidor "suscribe y autoriza la minuta mediante la cual los ciudadanos Julio Antonio Armas Urbina y Dora Rodríguez de Armas le otorgan un poder especial a su cliente Julio Enrique Armas Rodríguez para vender el predio rústico denominado Tupullo". - La copia del Contrato de Bienes Nº 004-2016-MPO/ LOG acredita que el ciudadano que vende el terreno para la construcción del hospital de Otuzco es Julio Enrique Armas Rodríguez, quien fue asesorado por el regidor para obtener "el poder especial". - "Al hacerse públicas las irregularidades incurridas por la Municipalidad Provincial de Otuzco, la solicitud de inscripción de la Escritura Pública de Compraventa de Acciones y Derechos Nº 178 [...] es retirada de la Sunarp como se acredita con [...] la copia certificada de la anotación de tacha por desistimiento total de rogatoria, debido a que la inscripción había sido observada [...] y era materialmente imposible su inscripción porque se había infringido el procedimiento y la ley al haberse comprado acciones y derechos sin autorización del concejo, mediante acuerdo". - El conflicto de intereses se acredita, pues "el cuestionado regidor se desempeñó como asesor de Julio Enrique Armas Rodríguez en todo el proceso de transferencia del terreno". Así: i) suscribió y autorizó la minuta con la cual su cliente obtuvo poder especial para vender el predio TUPULLO; ii) suscribió y autorizó la minuta para que su cliente adquiera, mediante compraventa, el terreno de sus padres, y iii) suscribió y autorizó la minuta de compraventa "por la cual su cliente vendió el 3.316% de acciones y derechos por S/.400 000 [sic]", a favor de la entidad edil. - El regidor debió aclarar su participación en el proceso de transferencia y no votar a favor de que se materialice la compraventa. Esto se acredita a través del contenido final del Acta Nº 016-2016-MPO, del 26 de agosto de 2016, y de las Actas Nº 017-2016-MPO, del 23 de setiembre de 2016, y Nº 019-2016-MPO, del 7 de octubre de 2016, así como las "de fecha 13 y 22 de diciembre de 2016 y 10 de febrero de 2017". - El regidor renunció a su función fiscalizadora y causó perjuicio a la entidad municipal a favor de Julio Enrique Armas Rodríguez. - No cuestionó las bases de la Licitación Pública Nº 007-2015-MPO/CE, del 12 de febrero de 2016, permitiendo que "su cliente" participe como único postor sin cumplir con los requisitos mínimos pues solo presentó declaraciones juradas y no informes técnicos que acrediten los requisitos mínimos establecidos en el "Expediente Nº 1355-2015 que contiene el Oficio Nº 5422015-GRLL/GRSS-GRS-SGCI-UTES [sic]" y la Carta Nº 0296-2015-GI-MPO/EEL. - Además, omitió "cuestionar el precio base (valor referencial) del terreno adquirido que pasó de S/. 40,000 soles (costo de 22 hectáreas [...]) a S/. 450,000 soles, monto en que vendió el 3.316% del área del terreno". Además, la Oficina de Logística de la municipalidad invitó a 2 personas naturales y una persona jurídica, siendo que esta última no contaba con propiedades en Trujillo ni Otuzco "hecho que demuestra que el precio base del terreno fue determinado utilizando información falsa". - El regidor omitió cuestionar que la entidad edil "sin que lo establezcan las bases ni el contrato y sin que se haya realizado la entrega del terreno adquirido, otorgó a su cliente un adelanto de S/. 310,000.00 soles mediante depósito CCI 00320501303217167628, Banco Interbank, cuenta 013032171676, de fecha 23 de marzo de 2016". - El concejo ha omitido adjuntar los medios probatorios, ya que "la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material [...]. Sin embargo, el concejo de la Municipalidad Provincial de Otuzco ha omitido valorar los medios probatorios presentados y se ha negado a pesar de haber sido solicitados oportunamente, de adjuntar los medios probatorios solicitados".

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