Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES INMEDIATAS­EPSEL S.A.
Ítem Nombre ADQUISICION DE EQUIPOS DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES, TABLEROS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS DE CLORACIÓN PARA REPOTENCIAR LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE LOS POZOS TUBULARES DE AGUA DE EPSEL SA Código Monto S/

1

F-19-EPSELOPER

4,579,500

2

ADQUISICIÓN DE EMERGENCIA ELECTROBOMBA SUMERGIBLE, TABLERO ELECTRICO DE CONTROL Y MANDO F-20-EPSELAUTOMATIZADO, SISTEMA DE IZAJE Y ARBOL OPER DE IMPULSION PARA LOS EBAR DE EPSEL S.A. LAMBAYEQUE ADQUISICION DE EMERGENCIA DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUXILIARES PARA LOS F-21-EPSELPROCESOS DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA OPER DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE N°02 DE LAMBAYEQUE DE EPSEL S.A. ADQUISICION DE ELECTROBOMBAS DE 400 KW PARA RENOVACION DE EQUIPOS DE F-22-EPSELBOMBEO DE PLANTA DE TRATAMIENTO No 02 OPER DE CHICLAYO DE EPSEL S.A. Total, EPS EPSEL S.A.

1,268,081

3

650,000

4

2,232,020

8,729,601

1598511-8

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan representantes titular y alterno del Senace ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión de SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba Iquitos y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018-2017-SENACE/JEF Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 266-2017-EF/CE.36 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería

jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley Nº 29213, creó la Comisión Especial, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 antes señalado, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo establece, entre otros, que las Entidades Públicas con participación no permanente en la Comisión Especial, involucradas en una controversia, designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante Resolución del Titular de la Entidad en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 266-2017-EF/CE.36, el Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, solicitó al Senace la designación de su representante titular y alterno ante dicha Comisión Especial, en relación a la controversia relativa al Contrato de Concesión de SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas"; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28933, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, establece que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Senace ante dicha Comisión Especial, y con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29968 que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modificatoria, y el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión de SGT del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", según se indica: Representante Titular: Señor Antero Cristian Melgar Chaparro, Profesional de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Representante Alterno: Señor Jackson Mesias Castro, Profesional de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28933, y a las personas designadas por el artículo 1 de la presente Resolución.

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