Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 40.- Implementación de las plantas de transferencia de residuos sólidos Las municipalidades podrán determinar la necesidad de implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos utilizados. SUB CAPÍTULO 7 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 41.- Aspectos generales La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS. Artículo 42.- Disposición final de residuos sólidos municipales La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. La disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas en el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa vigente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. El Ministerio de Salud (MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos residuos. CAPÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 43.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán pagar la tasa a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. El manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de una EO-RS o la municipalidad correspondiente y, en ambos casos, se deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los mismos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas; así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última. Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 44.- Promoción de la inversión pública y privada El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos. El desarrollo de proyectos de inversión en materia de residuos sólidos se rige por las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo N° 1252. Las entidades competentes en la gestión y manejo de residuos sólidos pueden suscribir convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1238 y 1250. Asimismo, pueden ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público Privadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos. CAPÍTULO V EXCEPCIÓN PARA CENTROS POBLADOS Y CONGLOMERADOS Artículo 45.- Criterios y mecanismos para la excepción aplicable a centros poblados La excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1278 es aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal. Las entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción. b) Memoria Descriptiva que contenga: b.1 Descripción del estado actual de las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que realiza. b.2 Operaciones o procesos del manejo de residuos sólidos regulados en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, que requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición socioeconómica rural. c) Propuesta sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se solicita. El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.