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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 / El Peruano para fi nanciar el proyecto de inversión “Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe - Orurillo, distrito de Orurillo - Melgar - Puno”, código uni fi cado Nº 118113, el cual se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuenta con opinión previa de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 250-2017/VIVIENDA-OGPP-OI y con la adenda del respectivo convenio suscrito; precisando que el citado fi nanciamiento es atendido con cargo a los recursos autorizados en el Decreto Supremo Nº 194-2015-EF e incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorando Nº 2009-2017/ VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 319-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento rural “Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe - Orurillo, distrito de Orurillo - Melgar - Puno”, con código uni fi cado Nº 118113, el cual señala cuenta con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con el convenio y/o adenda correspondiente, en mérito de lo cual, a través del O fi cio N° 4853-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210807: Municipalidad Distrital de Orurillo, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 237 175,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del FONIE, para el fi nanciamiento de un (01) proyecto de inversión de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 237 175,00), provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210807: Municipalidad Distrital de Orurillo, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión “Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe - Orurillo, distrito de Orurillo - Melgar - Puno”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 237 175,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 237 175,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 210807 : Municipalidad Distrital de OrurilloUNIDAD EJECUTORA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPROYECTO 2118438 : Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe - Orurillo, distrito de Orurillo - Melgar - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 237 175,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 237 175,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.