Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

PROYECTO

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- Disposiciones Generales (Título I): En este Título se establecen las disposiciones generales, tales como el objeto, ámbito de aplicación, base normativa y definiciones. - Recaudación del FISE (Título II): En este Título se establecen las disposiciones que deben de cumplir los Agentes Recaudadores de cada recargo FISE, a fin que efectúen las transferencias correspondientes a través de los formatos aprobados. Además, se establece la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo. - Devolución de Recargo FISE indebidamente cobrado (Título III): En este Título se establecen las disposiciones a seguir para que el Administrador del FISE proceda a devolver al Agente Obligado el recargo FISE indebidamente cobrado. Es así que, el proyecto normativo es de aplicación para los Agentes Recaudadores, Agentes Obligados y el Administrador del FISE, en mérito de la recaudación de los recursos del FISE y la devolución, si fuera el caso. Sobre el particular, es preciso indicar que el referido procedimiento no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados ni hace más estrictas las obligaciones existentes, debido a que las actividades de recaudación ya establecidas en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD no han registrado modificaciones. Es así que, a fin de dar cumplimiento estricto de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852, resulta necesario elaborar una norma exclusiva que materialice lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del referido Reglamento. Para tal efecto, se ha elaborado el proyecto normativo denominado "Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852", sin que constituya acciones regulatorias, costos y/o trámites adicionales a lo que ya se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, por lo que no generarán cargas administrativas adicionales. En ese sentido, la aprobación de este proyecto normativo que establece disposiciones exclusivas para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852, no son actividades regulatorias adicionales, debido a que solo se busca aprobar una norma exclusiva para operativizar lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, siendo para este caso, inapropiado e impráctico la aplicación del RIA. III.3 Opciones de política La propuesta normativa "Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852", busca que el proceso de recaudación de los recursos del FISE estén establecidos a través de un único y exclusivo procedimiento, manteniendo lo establecido en la Resolución N° 138-2012-OS/CD, respecto de los plazos, frecuencia y formatos. Por tanto, considerando que el artículo 4 de la Ley N° 29852 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852 no permiten establecer otras alternativas para operativizar los pagos correspondientes con los recursos del FISE, es necesario aprobar esta propuesta como única alternativa que mejore el proceso de recaudación de los recursos del FISE. Cabe señalar que, esta propuesta no busca modificar las obligaciones establecidas en la normativa del FISE, por lo que, no genera costos adicionales a los Agentes Obligados y Recaudadores. III.4 Fuentes consultadas La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852 y su modificación (Decreto Supremo N° 012-2016-EM), a fin que los Agentes

Recaudadores realicen la captación de los recursos del FISE. IV. Análisis Costo-Beneficio IV.1 Beneficios Este análisis no aplica para el presente procedimiento normativo "Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852", debido a que esta propuesta considera lo ya establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD, relativo a recaudación del FISE, respetando la metodologia, plazos, frecuencia y formatos para la presentación de la información de la recaudación de los recursos del FISE. Por tanto, no aplica la medición de beneficios adicionales. IV.2 Costos Sobre el particular, es preciso indicar que la referida propuesta no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados, ni hace más estrictas las obligaciones existentes. Este procedimiento no implica trámites u costos adicionales, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los Agentes Recaudadores y Obligados de la transferencia de los recursos al Administrador del FISE. V. Indicadores de seguimiento A fin de realizar un adecuado seguimiento de la información mensual de recaudación y transferencias de los recursos del FISE, se puede elaborar los siguientes indicadores: - De la evolución mensual de las recaudaciones de los recursos del FISE por tipo de Agente Recaudador. - Del número de Agentes Obligados que realizan el pago de los recursos del FISE por mes. - Del número de Agentes Recaudadores de los recursos del FISE por mes. VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional El análisis del impacto implica evaluar una nueva propuesta de procedimiento respecto de una propuesta inicial o situación inicial; sin embargo, las actividades de recaudación se vienen realizando de acuerdo con lo que establece la Resolución N° 1382012-OS/CD, que establece formatos y plazos para remisión de la información sobre la recaudación de los recursos del FISE, los cuales deben ser cumplidos por los Agentes Obligados y Agentes Recaudadores y que son los mismos que se establecen en la propuesta normativa. Esto nos permite indicar que no es posible plantear ni medir posibles impactos que genere esta propuesta, pues no varía la situación anterior o inicial de los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados. En ese sentido, la aprobación del procedimiento "Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852", no son actividades estrictamente regulatorias, debido a que no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, no implica trámites adicionales, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los referidos agentes para la recaudación de los recursos al Administrador del FISE. Asimismo, son necesarios y urgentes a fin de mejorar la operatividad de la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852, por lo que para esta propuesta normativa no resulta aplicable el RIA.

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