Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme la dispone el artículo 194º de la constitución político del Perú, en concordancia con el artículo 11 del Título preliminar de la Ley Orgánico de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2017; la cual contempla la Meta: 25 "IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal". Estando a la expuesto, y con las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) en aplicación de la dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la "IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE BARRANCA". Artículo 2º.- DISPONER, que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Salud y Medio Ambiente , Oficina de Imagen institucional, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599231-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº s 111, 115, 116, 117 y 118-2015-MDCH
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2017-MDCH Chilca, 10 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, los Acuerdos de Concejo Nº 0115, 0116, 0117 y 0118-2015MDCH, de fecha 09 de setiembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa

en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que "la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante los citados Acuerdos de Concejo Nº 115, 116, 117 y 118-2015-MDCH todos de fecha 09 de Setiembre del 2015, supuestamente se acordaron aprobar las donaciones por la suma de USD $ 21,380.00 (Veintiún Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la compra de dos vehículos, la suma de USD $ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la cancelación del servicio de Elaboración del Informe Técnico de Análisis y Propuesta de Ordenamiento y Delimitación Territorial del Distrito de Chilca ­ Cañete, la suma de USD $ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para la Ejecución de la Obra Complementaria en la Zona Externa de la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción de Chilca, la suma de USD $ 63,620.00 (Sesenta y Tres Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) de la Empresa FENIX POWER PERÚ S. A., para el pago por la ejecución del "Plan de innovación, fortalecimiento e implementación de los Centros de Cómputo en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas", todos otorgados por la empresa FENIX POWER PERÚ S. A. Que, sin embargo en la Sesión de fecha 09 de Setiembre del 2015, los temas no fueron agendados y no fueron tratados ni menos discutidos por lo que no hubo acuerdo alguno en ninguno de los casos, lo que sin duda alguna acarrearía un ilícito de relevancia penal, puesto que habrían sido "aprobados" sin que el Pleno del Concejo adopte decisión alguna al respecto. Que, estando a que los citados Acuerdos de Concejo Nº 115, 116, 117 y 118-2015-MDCH, tienen rango administrativo, por lo que para su elaboración se debió respetar los parámetros señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de lo que se evidencia claramente que no cuenta con los requisitos de validez de los actos administrativos, tales como la competencia, es decir que haya sido emitido por el órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Del mismo modo no cumple con el objeto o contenido ya que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Contraviene la motivación, pues, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y también el procedimiento regular, pues, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conformidad a lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es atribución del Concejo Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el

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