Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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PROYECTO

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. Asimismo, en el mismo plazo, deberán comunicar al Administrador del FISE estos montos recaudados, así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el Formato FISE-03. 6.4 En caso los plazos establecidos en los numerales precedentes vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7.- Intereses de la recaudación FISE En caso los Agentes Recaudadores efectuaran los pagos correspondientes fuera de los plazos establecidos en el artículo precedente, se aplica la tasa de interés legal efectiva desde el vencimiento del referido plazo. Artículo 8.- Periodicidad de la remisión de la información FISE 8.1 El Administrador del FISE establece los mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información FISE referida a la recaudación de los recursos del FISE provenientes de la Ley N° 29852. 8.2 En el Anexo 1 se adjunta la descripción y el contenido de cada uno de los formatos a utilizar y en el Anexo 2 se indica la periodicidad y medios que se utilizarán para la remisión de la información prevista en la presente norma. TÍTULO III DE LA DEVOLUCIÓN Artículo 9.- Devolución del Abono Indebido o en Exceso 9.1 En caso el Agente Obligado u otra persona natural o jurídica efectúe un Abono Indebido, puede solicitar al Agente Recaudador la devolución del referido abono, a fin que este último remita la solicitud al Administrador del FISE. Para tal efecto, la solicitud debe estar debidamente sustentada y contener la cuenta corriente del referido Agente Obligado o de la persona natural o jurídica, a fin que el Administrador del FISE pueda efectuar la devolución del Abono Indebido, si fuera el caso.

En caso el Agente Recaudador efectúe un Abono en Exceso podrá solicitar su devolución al Administrador del FISE. Para tal efecto, la solicitud debe estar debidamente sustentada y contener la cuenta corriente del referido Agente Recaudador, a fin que el Administrador del FISE pueda efectuar la devolución del Abono en Exceso, si fuera el caso. 9.2 Recibida la solicitud, Osinergmin realiza las acciones correspondientes para determinar si se efectuó el Abono Indebido o en Exceso. En caso se determine que se efectuó el abono de manera indebida o en Exceso, el Administrador del FISE aprobará la devolución e instruirá al Fiduciario la transferencia del referido abono a la cuenta corriente, que se menciona en el numeral precedente, del Agente Recaudador, Agente Obligado u otra persona natural o jurídica. En caso se determine que no se efectuó el abono de manera indebida o en exceso, el Administrador del FISE comunicará lo determinado al referido agente o a la otra persona natural o jurídica, según corresponda. 9.3 La devolución del Abono Indebido o en Exceso podrá efectuarse siempre que la solicitud del Agente Obligado, Agente Recaudador u otra persona natural o jurídica sea presentada al Osinergmin dentro de los cinco (05) años de realizado el referido abono. Vencido este plazo, no procede la devolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Autorización al Jefe de Proyectos Especiales Autorícese que el Jefe de Proyectos Especiales pueda modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa Deróguese el artículo 4 del "Procedimiento, plazo, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas" aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD.

ANEXO 1 FORMATOS FORMATO FISE-01: Transferencia de la Recaudación FISE de los Clientes Libres a ser Reportado por las Empresas Eléctricas Razón Social RUC / DNI Año Facturación Mes facturación (/1) : : : :
Facturación (Soles) Código del Razón Social Cliente Libre del Cliente (/2) Libre Nivel de Tensión Energía Facturada (kW.h) Compra Potencia y Energía a Precios Libres (G) Peajes de Transmisión Regulados por Osinergmin (T) Tarifa de Distribución Regulados por Osinergmin (D) Factor de Recargo del FOSE Recargo Unitario expresado en ctm S/ kW.h (rc)(/3)

Monto del Recargo Facturado S/ (/4)

Monto Recaudado S/ (/5)

Total Monto del Recargo S/: Total Monto Recaudado S/: Total a Depositar S/: (/6) Nota: (/1): Corresponde al mes anterior a la presentación del formato. (/2): Código generado por Osinergmin de acuerdo a la tabla 2 denominado Información General del Suministro del Usuario Libre de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2012-OS/CD (/3): El recargo unitario debe ser redondeado en 4 decimales. (/4): Este monto constituye el resultado de multiplicar el "Recargo Unitario" por la "Energía Facturada" en el mes de facturación. Debe ser redondeado a dos decimales. (/5): Es el monto efectivamente recaudado durante el mes de facturación, es decir las recaudaciones efectuadas desde el primer hasta el último día de dicho mes. (/6): Los montos de "Total a Depositar" y "Total Monto Recaudado" deben ser iguales.

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