Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/ CPB, Ordenanza Municipal Denominada Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB, busca preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y los valores morales de la población en general y en especial de la niñez y la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol; Que, adicionalmente es importante considerar lo que establecido en el Artículo 51º de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, que declara las competencias y responsabilidades de los gobiernos locales y lo establecido en el literal d) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE de la misma Ley, sobre el decomiso e inmovilizar el alcohol metílico en presencia del Ministerio Público cuando se constate su uso ilícito en la elaboración para el consumo humano; Que, en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano, lo que instituye como competencia municipal normar y regular, así como evaluar su aplicación. Las Municipalidades Distritales ejercen la potestad sancionadora. Así mismo, regular las inspecciones municipales a los establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan bebidas alcohólicas. Que, el numeral 43.7 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo Humano, establece que las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo dictar las medidas destinadas a la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2015AL/CPB, se Ratifica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Provincia de Barranca, dicho Plan promueve políticas locales de protección entre los vecinos para la seguridad, estableciendo como fines directos: disminución de los índices de asaltos y robos, del alcoholismo y drogadicción en jóvenes, y actos de violencia familiar. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O REVOCATORIA DEFINITIVA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES, LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA VÍA PÚBLICA; LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y RECREATIVAS EN EL BALNEARIO DE BARRANCA; EL PERIODO PARA REALIZAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y OTROS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LOS ASISTENTES; Y LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA. RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento que regula: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O REVOCATORIA DEFINITIVA

DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES, LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA VÍA PÚBLICA; LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y RECREATIVAS EN EL BALNEARIO DE BARRANCA; EL PERIODO PARA REALIZAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y OTROS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LOS ASISTENTES; Y LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA, el mismo que en ANEXO ÚNICO forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-AL/CPB, así como las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 034-2011AL/CPB que se opongan a la presente, así como todas las Disposiciones que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 3º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, a todas las Gerencias y Sub Gerencias que correspondan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento. Artículo 5º.- COMUNÍQUESE, la presente Ordenanza a la Policía Nacional ­ PNP, Ministerio Público y Poder Judicial de Barranca, Gobierno Regional de Lima, UGEL Nº 16 - Barranca. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 7º.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de noviembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599232-1

Aprueban la "Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en la provincia de Barranca
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-AL/JEMS-MPB Barranca, 22 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: El Informe Nº 621-2017-SMG.SGMA/MPB, de la Sub Gerencial de Salud y Medio Ambiente, el Informe Nº094-2017-GSP/FLAZ-MPB, de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum Nº 01029-2017-GM-WFMP/MPB, de la Gerencia Municipal; referente a la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BARRANCA, y; CONSIDERANDO: Que, las gobiernos locales gozan de autonomía político, económico y administrativo en las asuntos de su competencia radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de

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