Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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ANEXO 2 TABLA DE PERIODICIDAD Y MEDIOS DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Entidad que reporta con el formato Suministradores Clientes Libres Productores e importadores Transportadoras Formato del medio magnético XLS XLS XLS

PROYECTO

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Reporte (**)

Magnético PDF(*)

Periodicidad

Formato FISE-1 Formato FISE-2 Formato FISE-3

X X X

X X X

Mensual Mensual Mensual

(*) Los Formatos FISE-01, FISE-02 y FISE-03, deben subirse además en formato PDF debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa. (**) Se debe adjuntar el voucher, en formato PDF, donde consta la transferencia realizada a la cuenta recaudadora del Fideicomiso del FISE. Cabe indicar que el monto que aparece en el voucher debe ser el mismo que aparece en total monto recaudado que figura en el referido Formato.

y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP", la cual tiene como objetivo definir los criterios y procedimientos para la administración e implementación de la Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP y el extremo relativo a la recaudación de los recursos. En ese sentido, considerando que los recursos provenientes de la Ley N° 29852 financian los fines del FISE y que la Resolución N° 138-2012-OS/CD es una norma específica para el fin denominado Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, la cual recoge, adicionalmente, las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE; es necesario aprobar un procedimiento exclusivo para la recaudación de los recursos del FISE que provienen del artículo 4 de la Ley N° 29852. II. Descripción del problema Los recursos provenientes de la Ley N° 29852 6 financian los fines del FISE y, actualmente, el extremo referido a la operatividad de la recaudación de los referidos recursos se encuentra establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD 7, que es una norma específica para la implementación del fin denominado Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP. En ese sentido, considerando lo anterior y dado que Osinergmin tiene el encargo de supervisar la recaudación de los recursos del FISE, las Gerencias de Línea han solicitado al Administrador del FISE que se incorpore algunas modificaciones al artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD y a los formatos de recaudación, a fin de optimizar la supervisión y/o fiscalización de la aplicación del recargo FISE; resulta necesario aprobar una norma específica para la recaudación de los recursos del FISE, que incluya un artículo que trata sobre la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo y disposiciones para la devolución de los recargos FISE indebidamente cobrados a los Agentes Obligados de pagar el recargo FISE. III. Fundamento de la Propuesta III.1 Objetivos del Proyecto Establecer una norma exclusiva para la recaudación de los recursos del FISE, la cual incluye un artículo que trata sobre la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo, así como disposiciones para la devolución del recargo FISE indebidamente abonado por el Agente Obligado o abonado en exceso por el Agente Recaudador. III.2 Análisis de la propuesta El proyecto normativo establece las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el cual contiene lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS I. Análisis de la legalidad de la propuesta Mediante Ley N° 29852 1, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. De acuerdo con lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 301142, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 305183 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 306934, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente. Asimismo el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que el FISE se financiará con los recursos provenientes del (i) recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados definidos como tales por el Reglamento del Decreto Ley N° 25844; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1,00 por barril a los mencionados productos, aplicable a cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en la norma denominada Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; y, (iii) recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicio de transporte, ductos de uso propio y ductos principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM. Mediante los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852, se establecen los criterios que deben cumplir las personas jurídicas que se encuentran obligadas a efectuar la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852. Mediante Resolución N° 138-2012-OS/CD5 se aprobó la norma denominada "Procedimiento, plazo, formatos

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Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13 de abril de 2012. Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de diciembre de 2013. Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de diciembre de 2016. Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 7 de diciembre de 2017. Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2012. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2012. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2012.

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