Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2017AL/AL-CPB de 25 de agosto del 2017, se aprueba las modificaciones del Régimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos, en cuyo Anexo Nº 02 se integró el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; donde se incluyó las infracciones con código Nº GSP -191 y GSP-239, publicado en el portal institucional de la Municipalidad; Que, la infracción con código Nº GSP-191 y GSP-239 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), es un error material que debe corregirse de inmediato, con otra ordenanza, por trasgredir una norma legal de carácter nacional, como es el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que a la letra precisa: "(...) Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines"; Que, el Director General del Ministerio de Agricultura y Riego Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de insumos agropecuarios e inocuidad agroalimentariaSENASA, en base a la revisión de la Ordenanza Municipal
/ Código Infracción Base Legal

Nº 015-2017-AL/AL-CPB, recomienda que se debe corregir las infracciones codificadas con GSP-207 y GSP211, considerando la gravedad de la sanción establecida en la guía para el cumplimiento de la Meta 27, así como las denominaciones de las infracciones codificadas con GSP-205, GSP-207, GSP-233, y GSP-248. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-AL/JEMS-CPB, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS. Artículo 1º.- MODIFÍCASE el texto de las infracciones codificadas con GSP-205, GSP-207, GSP-211, GSP-233, y GSP-248 del Anexo Nº 02 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/AL-MPB, las mismas que quedan redactados de la siguiente manera con códigos corregidos:
Sanciones Pecuniarias 10 % UIT 10 % UIT No pecuniarias Medidas complementarias Pecuniarias No pecuniarias Clausura Temporal Clausura Temporal Decomiso

Gradualidad de la sanción Grave Grave

GSP-230 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de D.S. Nº 004animales de abastos que se exhiben. 2011-AG GSP-232 Por comercializar carnes de animales de D.S. Nº 004abasto, sin identificar y de procedencia No 2011-AG autorizada. GSP-236 Por comercializar frutas que aún no han D.S. Nº 004alcanzado una madurez comercial 2011-AG GSP-258 Por almacenar carnes de animales de abasto, D.S. Nº 004sin identificación. 2011-AG GSP-279 Por transportar productos congelados sin D.S. Nº 004envasar con productos refrigerados. 2011-AG

Grave Leve Grave

10 % UIT 5 % UIT 10 % UIT

Artículo 2º.- SUPRÍMASE las infracciones con los códigos Nº GSP -191 y GSP-239 del Anexo Nº 02 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, aprobado como texto integrante de la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/AL-CPB, por los considerandos esgrimidos en la presente. Artículo 3º.- INCORPÓRASE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) consolidada con la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB, las infracciones con códigos del GSP-175 al GSP-194 aprobadas con Decreto de Alcaldía Nº 016-2016-AL/MPB. Artículo 4º.- CORRÍJASE la codificación de las infracciones contenidas en el artículo 33º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2017-AL/AL-CPB, desde de GSP-195 a GSP -205. Así mismo, corríjase la codificación de las infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 0015-2017-AL/CPB, desde el GSP-206 al GSP-297.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas, Unidad de Ejecutoria Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe . Artículo 7º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Registrese, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa Municipal, a los 20 días del mes de Octubre del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599231-1

Aprueban Reglamento que regula la suspensión temporal o revocatoria definitiva de licencia de funcionamiento de los locales de diversión y/o similares, la autorización para realizar eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en la vía pública; las actividades comerciales y recreativas en el Balneario de Barranca y otros
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 17 de Noviembre del 2017, el Proyecto de la Ordenanza Municipal y su Reglamento que regula: La Suspensión Temporal o Revocatoria definitiva de Licencia de Funcionamiento de los Locales de Diversión y/o similares, la Autorización para realizar eventos y/o Espectáculos Públicos no Deportivos en la vía Pública; las Actividades Comerciales y Recreativas en el Balneario de Barranca; El Periodo para realizar el acondicionamiento acústico de los Locales De Diversión y otros que garanticen la integridad de los asistentes; y La Elaboración, Comercialización y Horarios de Funcionamiento de los Locales Comerciales donde se expenden bebidas alcohólicas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Barranca.; y,

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