Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 378-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un

impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito; Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 194-2015EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 871 953,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, entre ellos el proyecto de inversión "Ampliación y Mejoramiento Integral de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe - Orurillo, distrito de Orurillo - Melgar - Puno"; Que, con Memorando N° 1361-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe Técnico N° 020-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, y solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Orurillo, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 237 175,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE,

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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