Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO; los Acuerdos de Concejo Nº 115-2015-MDCH, Acuerdo de Concejo Nº 116-2015-MDCH, Acuerdo de Concejo Nº 1172015-MDCH, y Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-MDCH, de fechas 09 de setiembre del 2015, por no haber sido adoptados por el Concejo Municipal del Distrito de Chilca. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables al haber dispuesto la emisión de los citados Acuerdos de Concejo sin siquiera haber sido agendados y menos discutido en la citada Sesión de Concejo, todo ello en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", además a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1598387-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2017-MDCH Chilca, 30 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 0111-2015-MDCH, de fecha 09 de setiembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que "la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante el citado Acuerdo de Concejo Nº 1112015-MDCH todos de fecha 09 de Setiembre del 2015, supuestamente se acordaron aprobar la donación por la suma de USD 285,000.00 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica),

otorgado por la Empresa "FENIX POWER PERÚ" S. A., para atender el pago de los servicios de elaboración del Expediente Técnico para el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Olof Palme, Papa León XIII y 15 de Enero, Distrito de Chilca ­ Cañete ­ Lima", con Código de SNIP Nº 305276, a favor del Consorcio Agua Chilca, integrado por las Empresas SERVICIOS DE CONSULTORES ANDINOS S. A.; W.L.J. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAC., Y ABS CONSTRUCTORES, elegida por la Municipalidad; Que, sin embargo en la Sesión de fecha 09 de Setiembre del 2015, el tema no fue agendado y no fue tratado ni menos discutido por lo que no hubo acuerdo alguno en el caso, lo que sin duda alguna acarrearía un ilícito de relevancia penal, puesto que habrían sido "aprobados" sin que el Pleno del Concejo adopte decisión alguna al respecto. Que, estando a que el citado Acuerdo de Concejo Nº 1112015-MDCH, tiene rango administrativo, por lo que para su elaboración se debió respetar los parámetros señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de lo que se evidencia claramente que no cuenta con los requisitos de validez de los actos administrativos, tales como la competencia, es decir que haya sido emitido por el órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Del mismo modo no cumple con el objeto o contenido ya que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Contraviene la motivación, pues, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y también el procedimiento regular, pues, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conformidad a lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es atribución del Concejo Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de Concejo Nº 111-2015-MDCH, de fechas 09 de setiembre del 2015, por no haber sido adoptado por el Concejo Municipal del Distrito de Chilca. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables al haber dispuesto la emisión de los citados Acuerdos de Concejo sin siquiera haber sido agendados y menos discutido en la citada Sesión de Concejo, todo ello en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", además a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1598387-2

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