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63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1599663-9 Aprueban el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre del 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2017-EF/52.03 Lima, 15 de diciembre de 2017CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo. Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17° de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada por Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01; se establece que la DGETP emite una Resolución Directoral para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha conciliación de acuerdo a un cronograma establecido, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma para la conciliación de los citados desembolsos al 31 de diciembre del 2017; De conformidad con el literal g) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando lo propuesto por la Dirección de Normatividad. SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre del 2017, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el mismo que comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director General (e)Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoANEXO CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2017 DIA HORA ENTIDAD 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 22-01-2018 11:00 MINISTERIO DEL AMBIENTE 12:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN15:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 23-01-2018 11:00MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEA- MIENTO 12:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 24-01-2018 11:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 12:00 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE AD- MINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) 10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 25-01-2018 11:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 12:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 15:00 MINISTERIO DE DEFENSA 26-01-2018 10:00 GOBIERNOS LOCALES29-01-2018 10:00 GOBIERNOS REGIONALES 1599379-1 Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30 Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO: Los oficios N°s. 219-2017-EF/61.01 y 229-2017- EF/61.01 del Director General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas; Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los