Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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vii. Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal. B3065 Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (por. ej: aceite de freír), siempre que no exhiban las características del Anexo IV lista de características peligrosas. B3070 Los siguientes residuos:

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i. Residuos de pelo humano; y, ii. Paja de desecho. iii. Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos
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B3080 Residuos y recortes de caucho. B3090 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente en la lista A A3100 del Anexo III del reglamento) B3100 Polvo, cenizas, Iodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3090 del Anexo III del reglamento) B3110 Residuos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110 del Anexo III del reglamento) B3120 Residuos alimentarios. consistentes en colorantes
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para todos los residuos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos. "Caducados" significa no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante. Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos. "Caducados" significa no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante. Corresponde al sistema de numeración de clases de peligrosos de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/ Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988). Obsérvese que aun cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del Anexo I del Convenio de Basilea, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del Anexo I del Convenio de Basilea. La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas. Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica. Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante. En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos. la concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50 mg/kg. se entiende que estos desechos están completamente polimerizados. Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado - Los residuos no deberán estar mezclados - Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Fedatarios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 079-2017-MIDIS/PAIS-UA emitido por la Unidad de Administración del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; y, el Informe N° 29-2017-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del artículo 136° antes citado, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados,

B3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos. B3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del Anexo IV.A del Convenio de Basilea. B4. RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS B4010 Residuos integrados principalmente por pinturas de látex y/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligroso (véase el apartado correspondiente de la lista A A4070 del Anexo III del reglamento) B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/ adhesivos, que no figuren en el Anexo III del Reglamento, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente de la lista A A3050 del Anexo III del reglamento) B4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en el Anexo III del Reglamento.

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Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B (B1160) no se especifican excepciones. En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica. El nivel de concentración de los Bifenilos Policrorados de 50 mg/kg o más. PCB presentes a una concentración igual o superior a 50 mg/kg. Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional

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