Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia. Artículo 7.- Informe Final La Comisión Sectorial presenta al Ministro de Educación; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe final de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, que serán computados desde el día siguiente de su instalación, la cual podrá ser renovada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1599626-2

o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados, sobre la medida propuesta; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Minería, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico mvasquez@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1599660-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por D.S. N° 033-2005-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2017-MEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 1810-2017-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa de Minería, de la Dirección General de Minería, y el Informe Nº 620-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Informe N° 1810-2017-MEM-DGM/ DNM de la Dirección Normativa Minera, la Dirección General de Minería sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos

INTERIOR
Otorgan nacionalidad peruana a ciudadano paraguayo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS; la solicitud presentada con fecha 18 de setiembre de 2017, presentada por el ciudadano de nacionalidad paraguaya Mario Eduardo Villasantti Adorno, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 76-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Informe N° 002058-2017/IN/OGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de

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