Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordinarios, para la ejecución de los proyectos indicados en el considerando precedente que corresponden a las obras viales priorizadas en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la Ley N° 30624; Que, con Oficio N° 679-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 124-2017-MTC/09.02 de su Oficina de Inversiones, y precisa la correspondencia de los proyectos de inversión con Códigos Unificados N°s 2380977 y 2380797 con las obras viales priorizadas en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la Ley N° 30624; Que, con Memorando N° 407-2017-EF/63.04, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que considerando el sustento realizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se deriva que los proyectos de inversión con Códigos Unificados N°s 2380977 y 2380797 corresponden a las obras viales N° 5 y 6, respectivamente, consideradas en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la Ley N° 30624; Que, con Memorando N° 1682-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 247-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable a la transferencia financiera referida en los considerandos precedentes, informando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fiscal 2017, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 2967-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia Financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión de infraestructura vial urbana denominados "Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la Av. San Luis, Tramo Av. Javier Prado - Av. México, Av. Del Aire y Av. Agustín de la Rosa Toro, distritos de San Borja, San Luis y La Victoria, Lima - Lima" con Código Unificado N° 2380977; y "Mejoramiento de la Geometría Vial de la Av. Paseo de la República, Tramo Av. Domingo Orue - Av. Aramburú, Distritos de Miraflores y Surquillo, Lima - Lima" con Código Unificado N° 2380797. 1.2 La Transferencia Financiera autorizada en el numeral precedente se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de inversión, fuente de

financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Información El pliego Municipalidad Metropolitana de Lima informará al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas a que se refiere el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley N° 30624. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1599663-7

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 375-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30556 señala que el Plan Integral, en adelante El Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de

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