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53 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 El Peruano / Precios FOB de Referencia Arroz PiladoDerecho Adicional o Rebaja ArancelariaPrecios FOB de Referencia Arroz PiladoDerecho Adicional o Rebaja ArancelariaPrecios FOB de Referencia Arroz PiladoDerecho Adicional o Rebaja ArancelariaPrecios FOB de Referencia Arroz PiladoDerecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz CáscaraArroz PiladoArroz CáscaraArroz PiladoArroz CáscaraArroz PiladoArroz CáscaraArroz Pilado 404 136 195 542 40 57 747 -54 -78 885 -151 -216 405 136 194 543 39 56 748 -55 -79 886 -152 -217 406 135 193 544 38 55 749 -56 -80 887 -152 -218 407 134 192 545 38 54 750 -57 -81 888 -153 -219 408 134 191 546 37 53 751 -57 -82 889 -154 -220409 133 190 547 36 52 752 -58 -83 890 -155 -221 410 132 189 548 36 51 753 -59 -84 891 -155 -222 411 132 188 549 35 50 754 -59 -85 892 -156 -223 412 131 187 550 34 49 755 -60 -86 893 -157 -224 413 130 186 551 34 48 756 -61 -87 894 -157 -225 414 129 185 552 33 47 757 -61 -88 895 -158 -226 415 129 184 553 32 46 758 -62 -89 896 -159 -227 416 128 183 554 31 45 759 -63 -90 897 -159 -228 417 127 182 555 31 44 760 -64 -91 898 -160 -229 418 127 181 556 30 43 761 -64 -92 899 -161 -230 419 126 180 557 29 42 762 -65 -93 900 -162 -231420 125 179 558 29 41 763 -66 -94 421 125 178 559 28 40 764 -66 -95 422 124 177 560 27 39 765 -67 -96 423 123 176 561 27 38 766 -68 -97 424 122 175 562 26 37 767 -68 -98425 122 174 563 25 36 768 -69 -99 426 121 173 564 24 35 769 -70 -100 427 120 172 565 24 34 770 -71 -101428 120 171 566 23 33 771 -71 -102 429 119 170 567 22 32 772 -72 -103 430 118 169 568 22 31 773 -73 -104431 118 168 569 21 30 774 -73 -105 432 117 167 570 20 29 775 -74 -106 433 116 166 571 20 28 776 -75 -107434 115 165 572 19 27 777 -75 -108 435 115 164 573 18 26 778 -76 -109 436 114 163 574 17 25 779 -77 -110437 113 162 575 17 24 780 -78 -111 1599663-4 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar DECRETO SUPREMO Nº 372-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la O fi cina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la O fi cina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del descuento por huelga, a fi n que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia