Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara 136 136 135 134 134 133 132 132 131 130 129 129 128 127 127 126 125 125 124 123 122 122 121 120 120 119 118 118 117 116 115 115 114 113 Arroz Pilado 195 194 193 192 191 190 189 188 187 186 185 184 183 182 181 180 179 178 177 176 175 174 173 172 171 170 169 168 167 166 165 164 163 162 Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575

NORMAS LEGALES
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara 40 39 38 38 37 36 36 35 34 34 33 32 31 31 30 29 29 28 27 27 26 25 24 24 23 22 22 21 20 20 19 18 17 17 Arroz Pilado 57 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara -54 -55 -56 -57 -57 -58 -59 -59 -60 -61 -61 -62 -63 -64 -64 -65 -66 -66 -67 -68 -68 -69 -70 -71 -71 -72 -73 -73 -74 -75 -75 -76 -77 -78 Arroz Pilado -78 -79 -80 -81 -82 -83 -84 -85 -86 -87 -88 -89 -90 -91 -92 -93 -94 -95 -96 -97 -98 -99 -100 -101 -102 -103 -104 -105 -106 -107 -108 -109 -110 -111 Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara -151 -152 -152 -153 -154 -155 -155 -156 -157 -157 -158 -159 -159 -160 -161 -162 Arroz Pilado -216 -217 -218 -219 -220 -221 -222 -223 -224 -225 -226 -227 -228 -229 -230 -231

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1599663-4

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar
DECRETO SUPREMO Nº 372-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados,

salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia

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