Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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al señor Miguel Piovesan en el registro respectivo y le extienda el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599663-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS; la solicitud presentada con fecha 10 de octubre de 2017, por el ciudadano croata Drago Balvanovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 75-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Oficio N° 2502-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Informe N° 2099-2017/IN/OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170385358, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Drago Balvanovic, ciudadano de nacionalidad croata, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 75-2017-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, recomienda solicitar opinión legal para determinar la viabilidad del otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad croata Drago Balvanovic; Que, mediante Informe N° 000556-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de la República de Croacia Drago Balvanovic; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Reglamento

de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Drago Balvanovic, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, inscriba al señor Drago Balvanovic en el registro respectivo y le extienda el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599663-12

Pasan a la situación de retiro a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 009-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0262017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que

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