Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

profesionales que posean calificaciones y competencias debidamente certificadas para que los educandos adquieran conocimientos y desarrollen sus habilidades y potencialidades. Ésta es la razón que subyace en la Ley de Reforma Magisterial, cuyo artículo 4 señala que el profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, por su parte el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que uno de los tipos de las comisiones que pueden constituirse son las Comisiones Sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en el marco legal antes mencionado, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, mediante el Informe N° 165-2017-MINEDU/SG-OTEPA, señala que en atención a la alta complejidad en la implementación de los objetivos de la Ley N° 29988, propone la creación de una Comisión Sectorial para la implementación de la citada norma que otorgue al Ministerio de Educación un enfoque priorizado, especializado y continuo en la ejecución de todas las acciones involucradas en la aplicación de la Ley N° 29988; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el tráfico ilícito de drogas; y, de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal en el Sector Educación, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros titulares:

a) El/la Asesor/a del Despacho Ministerial, quien la preside. b) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica. c) El/la Secretario/a General. d) El/la Directora/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente. e) El/la Directora/a General de la Dirección General de Educación Básica Regular. f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica. g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. h) El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación. i) El/la Procurador/a Pública del Ministerio de Educación. Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar y proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el tráfico ilícito de drogas en las instituciones educativas a nivel nacional. b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información del personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. c) Supervisar si es que anualmente y dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases se cumplió con verificar que ninguna institución de educación básica ni instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación preuniversitaria públicas o privadas posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. d) Supervisar que los directores de las referidas instituciones educativas informen anualmente al Ministerio de Educación sobre la situación jurídica de su personal. e) Supervisar que las Universidades reformen sus estatutos a efectos de cumplir con la disposición de que ninguna universidad pública o privada tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos antes citados. f) Informar semestralmente al Despacho Ministerial sobre los resultados de las labores de supervisión efectuadas. g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el/la Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del

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