Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Administración del Programa Nacional PAIS, remite la propuesta de los servidores que serán designados como Fedatarios Titular y Alternos, respectivamente, con la finalidad de que cumplan la función pública de autenticación de documentos públicos o privados, y de certificación de firmas. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, Con Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS el Programa Nacional Tambos fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que a partir de su vigencia, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos hoy Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/PAIS, se aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, la cual aprueba la Directiva denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS; Que, en tal sentido resulta necesario designar a los fedatarios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social- PAIS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, con el cual se crea el Programa Nacional Tambos, el Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, la Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, así como Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/ PAIS, que aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/ PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS. Con el visto de la Unidad de Administración, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha como Fedatarios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores que a continuación se detalla: - Señor Julio César Herrera Bonifaz, como Titular. - Señor Enver Antonio Tarazona Olortegui, como Alterno. - Señor Juan Miguel Chuquibala Santillán, como Alterno. Artículo 2°.- Los servidores citados en el artículo precedente, cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, así

como en lo establecido en la Directiva N° 001-2017-MIDIS/ PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS, aprobada por Resolución Directoral N° 014-MIDIS/PAIS. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente resolución a los servidores señalados en el artículo 1. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Web del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RICARDO MOSCOSO FLORES Director Ejecutivo Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" 1598899-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la modificación del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y sustituyen la Tabla Aduanera del Arroz
DECRETO SUPREMO Nº 371-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 1152001-EF se establecieron los productos marcadores, mercados y fuentes de referencia del maíz, arroz, azúcar y productos lácteos; Que, con Decreto Supremo Nº 186-2017-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios, y se ha visto por conveniente continuar con el proceso de perfeccionamiento del referido Sistema; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es necesario establecer un nuevo mercado de referencia para el arroz blanco, sustituir la Tabla Aduanera del Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 186-2017-EF y disponer otras modificaciones al referido Sistema; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del numeral 2 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF Sustitúyase el numeral 2 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF conforme al texto siguiente: "2. Franja de Arroz Producto marcador: Arroz blanco (subpartida 1006.30.00.00). Mercado de referencia: Arroz uruguayo blanco, bien elaborado, grano largo, máximo 5% partido, cotizaciones semanales. Fuente Creed Rice." Artículo 2º.- Sustitución de la Tabla Aduanera del Arroz Sustitúyase la Tabla Aduanera del Arroz, aprobada por el Decreto Nº 186-2017-EF, por la Tabla Aduanera que

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