Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.) i. Residuos de antimonio ii. Residuos de berilio iii. Residuos de cadmio iv. Residuos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo) v. Residuos de selenio vi. Residuos de telurio B1030 Metales refractarios que contengan residuos B1031 Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 ­ lodos galvánicos, de la lista A del Anexo III del presente reglamento. B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica no contaminada con aceite de lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa. B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración suficiente como para mostrar las características del Anexo IV lista de características peligrosas10. B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos. B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del Anexo IV lista de características peligrosas. B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración tal que les confiera alguna de las características peligrosas de la clase H4.311. B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio. B1100 Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales: i. Peltre de zinc duro ii. Escorias que contengan zinc iii. Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización, mayor a 90% Zn iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización, mayor a 92% Zn v. Escorias del zinc de la fundición en coquiIla, mayor a 85% Zn vi. Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga), mayor a 92% Zn vii. Espumados de zinc viii. Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal ix. Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas como se señala en el Anexo IV. x. Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre xi. Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior xii. Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño. B1110 Montajes eléctricos y electrónicos: i. Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones

ii. Residuos o chatarra de montajes electrónicos12 (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en el Anexo III, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos indicados en el Anexo I del Convenio de Basilea (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado), o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo IV (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) iii. Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa13, y no al reciclado o a la eliminación final.14 B1115 Cables de metal de desecho recubiertos o aislados con plástico, no incluidos en la lista A A1190 del Anexo III, excluidos los destinados a las operaciones especificadas en la sección A del Anexo IV del Convenio de Basilea o cualquier otra operación de eliminación que incluya, en cualesquiera de sus etapas, procesos térmicos no controlados, tales como la quema a cielo abierto. B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos: Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A: i. Escandio ii. Vanadio iii. Manganeso iv. Cobalto v. Cobre vi. Itrio vii. Niobio viii. Hafnio ix. Tungsteno x. Titanio xi. Cromo xii. Hierro xiii. Niquel xiv. Zinc xv. Circonio xvi. Molibdeno xvii. Tentalo xviii. Renio Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras): i. Lantanio ii. Praseodimio iii. Samario iv. Gadolinio v. Disprosio vi. Terbio vii. Iterbio viii. Cerio ix. Neodimio x. Europio xi. Terbio xii. Holmio xiii. Tulio xiv. Lutecio B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos. B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos. B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados. B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el

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